Dr. CESAR AUGUSTO LERENA
En un artículo publicado en TN Sociedad (22/5/2025) por Agustina López,
titulado «Francia presiona a la Argentina para que ratifique un acuerdo que
podría poner fin a la pesca en la milla 200» se busca que la Argentina firme un Acuerdo absolutamente contrario a los intereses nacionales, bajo el
argumento inconsistente de que este “Tratado de Altamar permitiría crear
zonas de protección en áreas en donde hoy las flotas chinas y taiwanesas
depredan el ecosistema sin regulación
(pese) a que en junio de 2024, la entonces
canciller Mondino firmó en la ONU un acuerdo fundamental para proteger el mar argentino de las flotas
extranjeras que lo depredan detrás de la milla 200”.
No podemos dejar de señalar, antes de demostrar que ratificar este Acuerdo sería altamente perjudicial para
la Argentina, que Francia –quien se dice presiona a Argentina- está entre los más bajos productores
pesqueros del mundo (37), mientras que la Argentina ocupa la posición 21 y, salvo Chile, ninguno de los que
encabezan el ranking mundial de pesca1 ratificaron el Acuerdo; habiéndolo hecho solo 16 países de escasa
producción pesquera del total de 60 naciones necesarios para su entrada en vigor. ¿Por qué algunos
fundamentalistas ambientalistas que responden a intereses extraños (por ej. la Fundación norteamericana
WCS, con islas en Malvinas) desean que se firme? Porque atrás de este Acuerdo insisten con la intención de
aprobar en el Congreso la errónea y costosa “Área Marina Protegida Bentónica del Agujero Azul”, con la
falsa idea que “pondría fin a la pesca en la milla 200” (sic) como refiere el artículo, y que, por el contrario,
sería una decisión absolutamente perjudicial para la pesca argentina y los intereses territoriales de nuestro
país ante la ocupación británica de Malvinas; y que, además, podría reemplazarse eficientemente por
sencillas medidas de control de la pesca de arrastre de fondo, a tiro de una simple resolución de las
autoridades argentinas.
La cuestión que nos ocupa refiere al “Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) relativo a “la Conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ en inglés)”.
En general y, en el artículo referido, se comete el mismo error. Se pretende dramatizar refiriéndose a una
“ciudad flotante” ignorando que el efecto lumínico de ésta se debe a la flota potera que -con este método
selectivo de captura de calamar, no produce daño alguno sobre la plataforma continental- y no se podría
evitar su extracción por parte de buques extranjeros, a no ser que la Argentina lleve adelante acuerdos
bilaterales entre Estados que pescan en el área y, aún mejor, entre empresas con aval del estado.
Es una equivocación decir que “la Argentina no tiene injerencia en ese espacio” (sic), porque a partir del año
1997 (Ley 24.815) se crea la Comisión de Límites de la Plataforma Continental Argentina (COPLA) quien
efectúa la presentación (Nº 25) y defensa del informe el 21/4/2009 ante la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental de la ONU, quien aprueba las Recomendaciones el 28/3/2016 y el 17/3/2017,
consolidando los derechos argentinos sobre la plataforma continental más allá de las 200 millas; hecho
finalmente ratificado por Ley 27.557.
Del mismo modo, el artículo refiere que “los países que más pescan, sobre todo calamar y merluza en ese
espacio, no piden permiso a nadie para hacerlo, tampoco tienen cuotas o límites en los tiempos de captura”
(sic), cuestión que no resolvería con la creación del Área Marina Protegida (AMP) Bentónica que
promueven, no solo porque no se impediría las capturas en los cursos de agua, sino que prohíbe por igual a
todas las embarcaciones de pesca de fondo en la plataforma y no podría haber permiso para tal o cual buque
con redes de arrastre de fondo porque la CONVEMAR no admite discriminación; además de tener en cuenta,
que no es posible prohibir la pesca de fondo sin un estudio científico previo que demuestre su necesidad.
Cabe aclarar que los principales Estados que pescan a distancia no han ratificado el Acuerdo y, por otra
parte, bastaría una resolución del Consejo Federal Pesquero relativa a la necesidad de obtener el
correspondiente registro y autorización argentina para pescar los recursos bentónicos (de fondo), sino
hubiera impedimento científico y, administrar adecuadamente los recursos en la plataforma.
1China, Indonesia, India, Vietnam, Estados Unidos, Rusia, Perú, Japón, Chile, Tailandia, Malasia, Corea del Sur, Noruega, Filipinas,
Taiwán, España, Islandia, Países Bajos, Canadá, Bangladesh, Argentina, Ecuador, México, Turquía, Sudáfrica, Brasil, Myanmar
(Birmania), Egipto, Irán, Yemen, Túnez, Nueva Zelanda, Cuba, Portugal, Grecia, Alemania, Francia, Italia, Australia, Croacia.
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Además, es de una ingenuidad total creer que una AMP declarada por la Argentina en alta mar, sería
aceptada por el resto de los Estados de pabellón que pescan a distancia en ese ámbito.
Por lo dicho, desde el punto de vista pesquero no solo no “Es fundamental que Argentina ratifique el Tratado
de Alta Mar” (sic), sino que, por el contrario, es absolutamente inconveniente y, en todo caso -como dijimos-
deberíamos promover -responsables y equitativos- acuerdos bilaterales con quienes pescan nuestros recursos
migratorios y/o asociados en alta mar y/o en la plataforma continental más allá de las 200 millas.
Por otra parte, desde el punto de vista de la incidencia negativa que tendría la ratificación de este Acuerdo
para los intereses soberanos de Argentina en el Atlántico Suroccidental y sus territorios insulares, una
interpretación sistemática de los 72 artículos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado experto
en derecho internacional, arroja como conclusión que, entre otras consecuencias negativas «se consolidaría la
ocupación fáctica e ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) sobre los archipiélagos de Malvinas;
Georgias del Sur y Sándwich el Sur y los territorios marítimos correspondientes, teniendo en cuenta los
Artículos 5º, 6º, 8º y 60º10 del Acuerdo en cuestión. Desde la adopción de la CONVEMAR, lejos de
fortalecer los componentes del llamado “nuevo derecho del mar” y su delicado equilibrio de competencias,
alcanzado tras varios años de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingeniería jurídica,
constituida por los llamados “instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales,
regionales, subregionales y sectoriales competentes” y los llamados “actores interesados”; conformándose en
una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue diseñando diferentes artefactos de plasticidad jurídica
y, la adopción de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema diseñado en
favor de los países con gran capacidad en materia de biotecnología que disponen de la necesaria
infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los países en desarrollo ricos en biodiversidad».
«Del análisis del Acuerdo se podría cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encargó de
modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law a lo largo de los
años que consolidan la ocupación fáctica de áreas en disputa conforme a sus intereses» y, el Acuerdo
«establece implementar una “mayor cooperación” para asegurar la conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Art. 2º). Establece,
además, que no habrá posibilidad de formular reservas ni excepciones (Art. 70º) y agrega que los Estados
quedan comprometidos incluso ante un caso de denuncia del tratado (Art. 73º)».
«Respecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jurídica, el Acuerdo establece una serie de
institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no
logran obviar la generación de fenómenos jurídicos especiales, como es el caso de la configuración de la
“situación objetiva” que entraña explícita o implícitamente el reconocimiento de riberaneidad en áreas
ocupadas o en disputa por el RUGB, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habrá posibilidades de
efectuar reclamos de soberanía y no se considerarán las disputas, el reconocimiento efectuado por los
Estados Parte en el proceso de formulación y evaluación de propuestas, así como en las evaluaciones de
impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un vínculo normativo entre los Estados
involucrados y el Estado ribereño. Tal vínculo tiene carácter autónomo y persistiría aún en el caso de que una
propuesta en cuestión no prosperase o incluso en la hipótesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En
consecuencia, todo el sistema de gestión de los recursos fuera de la jurisdicción nacional cristalizará la
situación actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en términos fácticos representando una
amenaza concreta de impacto sensible en la Cuestión Malvinas, pues conllevaría un reconocimiento de la
riberaneidad del RUGB en las áreas ocupadas y/o en disputa ante toda acción que se proyecte desde los
ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo».
«En términos simples, desde que los órganos del Acuerdo no interferirán en disputas de soberanía, cada
medida que el RUGB tome en un área argentina ocupada en forma prepotente, no podrá ser cuestionada por
nuestro país y podría resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la
Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional Argentina».
Amén de todo ello, el Acuerdo promueve la instauración de Áreas Marinas Protegidas (AMP); mecanismo
que bajo un argumento ambientalista el RUGB utiliza desde el 2017 para proteger los territorios de ultramar
bajo su control bajo la denominación de “Blue belt” (cinturón azul) y, en el caso específico de Malvinas, el
RUGB ya lo concretó al este del archipiélago mediante el “Acuerdo de Conservación conjunta” del
28/11/1990; al noroeste de Malvinas con el establecimiento en 1994 del GAP británico de 1.400 Km2 para
proteger el calamar que migra a Malvinas; la resolución unilateral del RUGB de 2012 donde declaró un
“santuario ecológico”; el Área Marina Protegida más grande del mundo con 1.070.000 Km2, alrededor de las
Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Este Acuerdo; además, podría dar lugar a la citada Área Marina
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Protegida Bentónica al Nordeste de Malvinas, en el denominado “Agujero Azul” de unos 148.000 Km2,
completando el “cinturón azul” alrededor de Malvinas, facilitando la llegada de los recursos pesqueros
migratorios argentinos a las islas, generando nuevas licencias ilegales pesqueras en favor de los isleños
británicos en Malvinas.
Con los fundamentos precedentes el Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca de
la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos y ex Intendente de Mar del Plata Gustavo Pulti consideró
improcedente la firma de este Acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhortó al Congreso de la
Nación para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75º inc. 22 de la
Constitución Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193/24-25), por considerar que se violaría
en forma irreversible y grave la soberanía argentina en relación a las Islas Malvinas, Georgias del Sur,
Sándwich del Sur, los demás archipiélagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con
la Disposición Transitoria Primera de la Constitución. Posición que acompañamos, aportando, además, los
argumentos que expresamos en este artículo.
La Soberanía de la Nación no puede estar en manos exclusivas de técnicos y/o militares, sino que debe
resguardarse mediante acciones políticas, económicas, militares, sociales y ambientales, con profundo
compromiso por el interés nacional, que tengan en cuenta el interés supremo de la nación, muy
particularmente su integridad territorial -por la que dieron la vida nuestros héroes- considerada una
política de Estado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional a la que deben
subordinarse todas acciones de administración del Estado.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado
Presidente de la Fundación Agustina Lerena
Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)
www.cesarlerena.com.ar
25 de mayo de 2025
A 215 años del inicio de la lucha por la independencia y la construcción de la Identidad Nacional Argentina.