La Justicia aceptó el pedido de la CGT y suspende casi 70 artículos de la Reforma Laboral

La CGT logró suspender casi 70 artículo de la Reforma Laboral. El fallo consideró acreditado el peligro en la demora y la posible afectación de derechos laborales fundamentales, por lo que dispuso frenar provisoriamente la aplicación de los artículos cuestionados hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre su constitucionalidad.

 

La Justicia Nacional del Trabajo resolvió hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió la aplicación de decenas de artículos de la denominada Ley de Modernización Laboral, al considerar que existen elementos suficientes para analizar su posible inconstitucionalidad y el riesgo de daños de difícil reparación.

La presentación sindical, firmada por los triunviros Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Argüello, forma parte de una estrategia judicial más amplia que ya había tenido un primer capítulo en el fuero Contencioso Administrativo, donde la central obrera también cuestionó otros aspectos de la normativa.

En su planteo ante la justicia laboral, la CGT solicitó la suspensión de 64 artículos de la ley 27.802 por entender que podrían vulnerar derechos individuales y colectivos de los trabajadores, además de contradecir principios constitucionales y tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Según el escrito judicial de la central, la norma representa un intento de retomar aspectos de la reforma laboral incluida en el famoso mega DNU 70/2023, que había sido declarado inválido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Asimismo, la representación de los trabajadores cuestionó el proceso legislativo que derivó en la sanción de la ley, al señalar que se trató de un trámite acelerado y con presuntas irregularidades en el tratamiento parlamentario.

En la resolución judicial, el juez Raúl Ojeda consideró acreditados los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar, especialmente en lo referido al llamado “peligro en la demora”, es decir, el riesgo de que la aplicación inmediata de la norma genere perjuicios graves antes de que exista una sentencia definitiva.

El fallo advierte que permitir la plena vigencia de los artículos cuestionados podría generar daños irreparables o tornar ineficaz una eventual sentencia futura si la ley fuera finalmente declarada inconstitucional. «A modo de ejemplo y sin que implique emitir opinión, ¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el complejo entramado del F.A.L. y luego fuera declarado inconstitucional? ¿Y si se pusiera en marcha el sistema de deshomologación de CCT, como ocurrió con la fallida experiencia de la ley 25.250?», plantea Ojeda.

En ese sentido, el juez sostuvo que la urgencia radica no solo en el posible daño inmediato sino también en el tiempo que podría demandar el proceso judicial, lo que podría agravar la situación de los sectores involucrados.

La resolución también menciona que están en juego derechos humanos vinculados al mundo del trabajo y que la aplicación de la norma podría generar consecuencias patrimoniales e institucionales significativas. Además, el fallo señala que millones de contratos laborales vigentes podrían verse afectados por la implementación de la ley, lo que refuerza la necesidad de brindar certidumbre jurídica hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo: «Hay derechos humanos comprometidos, habrá responsabilidades patrimoniales e institucionales en debate. Millones de contratos vigentes esperan definiciones sobre la aplicación temporal de la ley y certidumbre sobre su contenido.»

En esa línea, el magistrado consideró que la suspensión provisoria de los artículos cuestionados podría contribuir a evitar una mayor conflictividad judicial y aportar previsibilidad al sistema laboral.

Como resultado, la Justicia resolvió en primera instancia suspender de manera provisoria la vigencia de los artículos cuestionados por la CGT hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la norma.

Asimismo, el fallo remarca que las medidas cautelares tienen carácter provisorio y pueden ser revisadas si surgen nuevos elementos durante el desarrollo del proceso.

 

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