El juez Lavié Pico rechazó el amparo presentado por la CGT para frenar el traspaso a CABA de la Justicia federal del Trabajo

El juez en lo Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico rechazó dictar una medida cautelar para frenar artículos clave de la Ley de Modernización Laboral relativos al traspaso de la Justicia laboral a CABA y la aplicación de la ley en general, al considerar que no se acreditaron los requisitos de urgencia necesarios. No obstante, la acción de amparo presentada por la CGT seguirá su curso hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Mientras tanto, el Estado nacional debe responder los planteos sindicales.

 

 

El juez federal en lo Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico rechazó la medida cautelar solicitada por la CGT que buscaba suspender de manera inmediata la aplicación de artículos de la llamada Ley de Modernización Laboral, aunque la acción de amparo continuará su trámite judicial. El Gobierno nacional tiene cinco días para presentar la totalidad de las pruebas que respalden la necesidad del traslado, que implicaría la eliminación paulatina del fuero judicial laboral, que concentraría las decisiones relativas en CABA, que se metió en una reforma laboral y que se decidió en una sesión extraordinaria del Congreso.

La central obrera había presentado el viernes pasado una acción de amparo contra el Estado nacional en la que solicitó la declaración de nulidad e invalidez constitucional de esos artículos de la ley de modernización laboral, sancionada durante las sesiones extraordinarias del Congreso y publicada en el Boletín Oficial ese mismo día. Puntualmente solicitó que se frenara la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802, así como el convenio incluido en el Anexo I que prevé la transferencia de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.

En su resolución, el magistrado sostuvo que las medidas cautelares de carácter «innovativo» tienen un carácter excepcional, ya que implican modificar el estado de situación existente antes de que exista un fallo definitivo. Por ese motivo, remarcó que este tipo de planteos debe analizarse con un criterio especialmente restrictivo.

Lavié Pico también consideró que conceder la suspensión de la norma en esta instancia podría implicar un anticipo de la decisión final del litigio, ya que la cautelar coincidía en gran medida con el objeto principal de la demanda. Según explicó, la finalidad de estas medidas debe ser preservar derechos mientras avanza el proceso y no resolver anticipadamente el conflicto. Así expresó “la medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio, circunstancia que se encuentra, en principio, vedada en este tipo de medidas”.

Asimismo, el juez señaló que, en esta etapa inicial del expediente, no se encontraba suficientemente acreditado el requisito del “peligro en la demora”, uno de los elementos necesarios para justificar una medida cautelar. En ese sentido, entendió que no se demostró la existencia de un perjuicio irreparable que volviera inútil una eventual sentencia posterior.

En función de estos argumentos, el magistrado resolvió rechazar el pedido de suspensión provisoria de la ley. No obstante, dispuso que el Estado nacional deberá presentar un informe con pruebas en un plazo de cinco días para responder a los planteos de la CGT, lo que permitirá avanzar en el análisis del fondo de la cuestión.

De esta manera, mientras la reforma laboral continuará vigente por el momento, la discusión judicial seguirá su curso en los tribunales, en un caso que se inscribe dentro del debate más amplio sobre los cambios en la legislación laboral y la organización de la Justicia del Trabajo.

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