La Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó el juicio oral contra dirigentes y afiliados del Sindicato de Camioneros por el supuesto «bloqueo» a la empresa Química Oeste en 2021. Camioneros reclamaba por despidos y por 14 inclumplimientos en materia de seguridad laboral en la planta de Esteban Echeverría. La decisión de la Corte revoca los sobreseimientos previos y marca un precedente relevante al habilitar que un conflicto sindical pueda dirimirse en el marco de un juicio penal.
La Corte Suprema resolvió este martes dar luz verde al juicio oral y público contra un grupo de dirigentes y afiliados del Sindicato de Camioneros, acusados de haber bloqueado durante varios días la planta de la empresa Química Oeste, en mayo de 2021. Con esta decisión, el máximo tribunal respaldó el planteo de la parte querellante y dejó sin efecto los sobreseimientos que habían beneficiado a los gremialistas.
El conflicto se remonta al 10 de mayo de 2021, cuando un grupo de trabajadores vinculados al gremio de los Moyano realizó una protesta en el depósito de la firma en Esteban Echeverría.
El Sindicato de Camioneros se presentó en la planta para protestar por cinco despidos, tres de ellos del gremio. En los informes de las inspecciones laborales, el sindicato encontró 14 incumplimientos en la planta, algunos de ellos de mucha gravedad en una planta química, como la falta de elementos de protección personal para los trabajadores, problemas con el depósito de inflamables, la falta de un botiquín de primeros auxilios o depósitos con filtraciones. También identificaron 8 problemas con documentaciones faltantes.

La empresa empezó obras para abrir una nueva planta, con vestuarios y comedor para los empleados pero, según el dueño Carlos Dos Reis, la pandemia demoró la inauguración. Mientras tanto los trabajadores pasaron sus días en la planta donde se originaron los problemas por lo que el Ministerio de Trabajo les encomendó mejorar el plan de adecuación en 10 días. El dueño aseguró que las condiciones de la planta son «perfectamente normales» y acusó al ministerio de funcionar «como una escribanía del sindicato.»
Todo escaló a raíz de dimes y diretes, porque según el empresario, «testigos» le dijeron que los trabajadores despedidos amenazaron con «pudrir todo», lo que él asoció a que van a sabotear la producción por lo que la única solución que ve como viable es el cierre total de la empresa.
La firma denunció entonces penalmente a los manifestantes por extorsión, turbación de la propiedad e impedimento de trabajar. Entre los imputados figuran Néstor Fabián Arévalo, secretario general de la Delegación Monte Grande de Camioneros, y otros nueve militantes. La fiscalía los acusó de haber actuado bajo un plan premeditado para forzar un encuadramiento sindical que les otorgara representación en la empresa.
En primera instancia, la Justicia de Lomas de Zamora había rechazado los sobreseimientos y habilitado la elevación a juicio. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó esa medida y sobreseyó a los imputados al considerar que no se habían acreditado conductas violentas ni intenciones de afectar la posesión del inmueble. Esa interpretación fue ratificada por la Casación bonaerense y por la Suprema Corte provincial.
Frente a esas resoluciones, la empresa recurrió a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario federal, argumentando que la decisión de los tribunales inferiores constituía una interpretación arbitraria que desconocía derechos constitucionales como el trabajo, la propiedad privada y el libre ejercicio de la industria. El máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al planteo y citó como antecedente el fallo “Uzcátegui Matheus”, en el que se cuestionó el “rigor formal” de las instancias previas.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema marcó un precedente relevante al habilitar que un conflicto sindical pueda dirimirse en el marco de un juicio penal. El caso ahora volverá a tramitarse en la justicia ordinaria, que deberá realizar el juicio oral para determinar la responsabilidad de los acusados. El fallo abre un nuevo capítulo en el debate sobre los alcances de la protesta gremial y el límite entre el derecho a huelga.
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