La Justicia rechazó el reclamo por diferencia salarial de un gerente que cobraba «en negro» para eludir sus obligaciones alimentarias para sus hijos

El gerente de una aseguradora en Mendoza demandó a la empresa para la que trabajaba por diferencias salariales, pero el juez desestimó la acción al considerar que él mismo promovió el pago extracontable para ocultar sus ingresos reales y pagar menos cuota alimentaria a sus hijos.

 

 

En una sentencia que pone el foco en la conducta de las partes y los límites de la buena fe, un juzgado laboral de Mendoza rechazó la demanda por diferencias salariales interpuesta por un gerente jerárquico contra la cooperativa de seguros para la que trabajaba. La clave del fallo radica en que el propio empleado, durante años, solicitó y consintió que una parte significativa de su sueldo se le pagara por fuera de los registros mediante facturas falsas, con el deliberado propósito de ocultar sus ingresos reales y reducir el monto de las cuotas alimentarias que debía abonar a sus hijos.

El empleado C. L., de extensa trayectoria en T. Cooperativa de Seguros Ltda., había ascendido hasta el cargo de Gerente del Departamento de Suscripciones y Productos, con la calidad de apoderado de la empresa. Tras su despido en 2023, el ejecutivo demandó a la compañía reclamando una importante suma en concepto de diferencias salariales no registradas.

Según se probó en la causa, a partir de 2014 y como resultado de sus propios reclamos, la remuneración del gerente se componía de tres partes:

  1. Un sueldo básico registrado.
  2. Pagos extracontables en efectivo, canalizados a través de facturas emitidas primero por él mismo como monotributista y luego por un tercero (su cuñado), por supuestos «servicios de asesoramiento».
  3. Beneficios en especie no registrados: el uso exclusivo de un vehículo y una vivienda propiedad de la empresa.

El actor argumentó que este sistema irregular fue una imposición de la empresa para evadir sus obligaciones laborales. Sin embargo, la prueba testimonial del contador de la firma y del gerente de Recursos Humanos demostró lo contrario: fue el propio C. L. quien solicitó expresamente esta modalidad de pago para evitar que esos ingresos figuraran en sus recibos de sueldo y, de este modo, sortear embargos derivados de juicios de alimentos.

Al fundamentar su decisión, el juez fue contundente. Sostuvo que la conducta del actor –un empleado de alto rango, con solvencia técnica y experiencia– «no puede ser amparada por la justicia laboral, al advertirse que se ha intentado deliberadamente burlar derechos alimentarios».

El fallo aplicó la doctrina de los «actos propios», principio que impide a una parte adoptar una conducta contradictoria a otra anterior que generó una expectativa legítima en la contraparte. Aunque su uso en el derecho laboral es restrictivo para proteger al trabajador, el magistrado consideró que en este caso no existía la hiposuficiencia típica, sino que el gerente actuó por «conveniencia propia» para eludir una obligación legal.

«El comportamiento de evitar el pago íntegro de obligaciones alimentarias o atenuar la capacidad económica alimentaria mediante simulaciones, evasiones, o acuerdos irregulares, es reprochable y no puede ser amparado en ningún ámbito, mucho menos en la justicia», se lee en una parte central de la sentencia.

Más allá de la cuestión de fondo sobre la conducta elusiva, el juez realizó un análisis cuantitativo del reclamo. Tomando como base una pericia contable no objetada, comparó la remuneración total del gerente (incluyendo el valor económico del auto, la vivienda y los pagos no registrados) con el salario de la categoría más alta del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

La conclusión fue que, en todos los meses del período reclamado, la remuneración total de C. L. fue «sustancialmente superior» –en más de un 100%– a la que hubiera correspondido a un empleado de planta permanente de máxima categoría. Esto demostró que, lejos de haber sido perjudicado, el gerente gozaba de un paquete remunerativo muy por encima del estándar convencional, aunque una parte se canalizara de forma irregular a pedido suyo.

Por estos fundamentos, el juzgado rechazó íntegramente la demanda y impuso las costas del proceso al actor gerente. La sentencia establece un precedente claro: la Justicia no avalará reclamos laborales cuando quien los promueve ha sido el principal artífice y beneficiario de la irregularidad, especialmente cuando esta tiene por objeto vulnerar derechos de terceros, como los alimentarios de los hijos.

 

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