El Banco Central reglamentó las cuentas especiales para depósitos del Fondo de Cese Laboral que buscar reemplazar el sistema de indemnizaciones actual y abaratar los costos de despedir a un trabajador. Las entidades financieras deberán habilitar cuentas especiales individuales o colectivas para trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo. La medida se enmarca en el Decreto 847/24.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó hoy en el Boletín Oficial la Comunicación “A” 8288, mediante la cual reglamenta la creación y funcionamiento de las nuevas cuentas bancarias destinadas al Fondo de Cese Laboral para trabajadores comprendidos en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Esta medida, establecida en cumplimiento del Decreto 847/24, introduce dos tipos de cuentas especiales: una de carácter individual y otra colectiva, según lo que disponga cada convenio colectivo de trabajo.
Según la resolución, estas cuentas serán abiertas por solicitud del empleador a nombre de cada trabajador, y permitirán —además de los aportes obligatorios— contribuciones voluntarias por parte del empleado. En caso de finalizar la relación laboral, los fondos podrán transferirse a una cuenta a la vista indicada por el trabajador o retirarse por ventanilla. Las entidades financieras deberán mantener activas estas cuentas durante un período de 180 días tras el último movimiento, a fin de facilitar su reutilización en una nueva relación laboral bajo el mismo convenio.
La normativa también contempla la apertura de cuentas colectivas para situaciones en las que los convenios así lo establezcan. En esos casos, los retiros parciales estarán habilitados cuando cese alguna relación laboral por la que se hayan realizado aportes, y deberán ser justificados con documentación respaldatoria y el monto exacto a transferir.

La apertura de estas cuentas será obligatoria para todos los bancos comerciales que permitan operar a sus clientes mediante cajeros automáticos, y deberán seguir los mismos criterios que las cuentas sueldo y cuentas especiales: funcionamiento en pesos, gratuidad, garantía de depósitos, y disponibilidad para consultas por medios electrónicos. Mensualmente, los trabajadores recibirán un resumen con saldos y movimientos expresados tanto en pesos como en UVA.
Desde el BCRA se ordenó optimizar los procesos administrativos para garantizar que la apertura de cuentas se realice en el menor tiempo posible. Además, se aclaró que estas cuentas estarán sujetas a las mismas exigencias de efectivo mínimo y serán consideradas depósitos estables, al igual que las cuentas del Fondo de Cese Laboral de la industria de la construcción.
La medida representa un nuevo paso en la implementación de un sistema que busca reemplazar las indemnizaciones tradicionales por mecanismos que le restan carga al empleador y facilitan los despidos al abaratarlos. Aún resta conocer cómo impactará este modelo en la dinámica del empleo formal y qué postura adoptarán los distintos sectores sindicales frente a su instrumentación.
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