Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata hizo lugar a una medida cautelar presentada por una joven trans de la Provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional suspendiendo así los efectos del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025 en su caso particular.
La acción de amparo fue promovida con el patrocinio de la abogada Claudia Vega, integrante de la Asociación Civil Colectiva por un Mundo Igualitario (AMI) y del Frente Orgullo y Lucha. En ella, se solicitó que se garantizara la continuidad del tratamiento hormonal de la joven, iniciado antes de la entrada en vigencia del cuestionado decreto.
El juez interviniente concedió la medida de no innovar, ordenando que la demandante pueda continuar con su tratamiento hormonal “conforme lo indica su médica tratante, con el debido control médico e interdisciplinario y consentimiento informado”, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Además, se ordenó al Poder Ejecutivo Nacional remitir un informe circunstanciado en un plazo de cinco días, conforme lo establece la Ley 16.986.
Un paso clave frente al avance de políticas regresivas
Desde el Frente Orgullo y Lucha, que integran organizaciones con amplia trayectoria en defensa de los derechos humanos y de las personas LGBTINB+, celebraron la decisión judicial como un paso fundamental para frenar “el retroceso en materia de derechos que implica el DNU 62/2025”.
“El acceso a la salud integral para personas trans no es una concesión del Estado, es un derecho humano consagrado por la Ley de Identidad de Género y los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional. Este fallo es una respuesta contundente contra un decreto inconstitucional que pretende imponer una visión regresiva y violenta sobre nuestras vidas”, expresó la abogada patrocinante Claudia Vega.
En ese sentido, agregó: “Este es un caso emblemático que demuestra cómo el decreto impacta directamente en la vida y la salud de las personas trans. Nuestra representada, como tantas otras, había iniciado su tratamiento hormonal con acompañamiento médico, psicológico y familiar. La suspensión del mismo podría haber generado daños irreparables. No vamos a permitir que se avasallen derechos conquistados con años de lucha”.
La ilegalidad del DNU y sus consecuencias
El DNU 62/2025 no solo vulnera la Ley de Identidad de Género (26.743), sino que también contradice el Código Civil y Comercial de la Nación y tratados internacionales de derechos humanos. Al prohibir el acceso a tratamientos de hormonización para menores de edad, desconoce el principio de autonomía progresiva y atenta contra el derecho a la salud, a la identidad y a un desarrollo libre y digno.
Numerosas organizaciones científicas y profesionales, como la Sociedad Argentina de Pediatría, la Asociación Mundial de Profesionales para la Salud Transgénero (WPATH) y la OPS, han advertido que interrumpir terapias hormonales en adolescentes trans puede provocar severas consecuencias físicas y emocionales, incluida una mayor incidencia de depresión y riesgo suicida.
Un mensaje a la Justicia y a la sociedad
Desde la Asociación Civil Colectiva por un Mundo Igualitario y el Frente Orgullo y Lucha aseguraron que esta es una de las múltiples acciones judiciales que se están impulsando en todo el país para frenar “un intento de disciplinamiento social y político a las identidades trans y disidentes”.
“La respuesta del Poder Judicial en este caso fue clara: no todo vale, ni siquiera bajo el ropaje de una supuesta emergencia. Esperamos que más jueces y juezas estén a la altura y frenen esta avanzada autoritaria y antiderechos”, concluyó Vega.
Este precedente judicial refuerza la esperanza de que los derechos adquiridos por la comunidad LGBTINB+ sigan siendo respetados y protegidos ante embates estatales regresivos. La lucha continúa en los tribunales, en las calles y en cada espacio donde se defienden la vida, la salud y la dignidad de las personas trans.