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Empleados de Estaciones de Servicio cobrarán el bono de $5.000

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Será incluido en la recomposición alcanzada acordada con las Cámaras empresarias del sector. Comenzará a cobrarse en noviembre y concluirá en febrero del año próximo. El acuerdo aún no fue refrendado en el Ministerio de Producción y Trabajo, pero se espera homologarlo en las próximas horas.

Tras la sanción del Decreto 665/2019, que dispuso la obligatoriedad de otorgar un bono de $5.000 a los trabajadores del sector privado, empresarios acordaron con el gremio incluir el adicional dentro del marco de la recomposición salarial convenida para mantener el poder adquisitivo de los empleados, erosionado por el alza de la inflación.

Las negociaciones entre expendedores y sindicalistas se iniciaron días atrás en razón de la “cláusula de revisión”, tal como habían pactado a principios de año, de volverse a reunir en septiembre para analizar la evolución del costo de vida y su impacto en el bolsillo de los operarios.

Del debate surgió la decisión de aumentar los haberes del personal un 27 por ciento, lo que arrojaría una mejora considerable a la cifra alcanzada en la paritaria de marzo. Será en tres cuotas: 13 por ciento en noviembre, 7 en enero y el 7 restante en febrero; comprendiendo el adicional en el cobro del primer mes.

“Es un gran esfuerzo para nosotros debido a la coyuntura que estamos atravesando, de precios congelados y abastecimiento con cupos, pero entendemos que los empleados necesitan una ayuda en este momento difícil”, expresó a surtidores.com.ar un directivo estacionero que participó de las negociaciones.

El acuerdo aún no fue refrendado en el Ministerio de Producción y Trabajo, pero se espera homologarlo en las próximas horas. En principio abarcaría a los convenios de CECHA, AES, CeGNC y FECRA, pero se espera que el resto adopte una medida similar.

QUE DICE EL DECRETO

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.

ARTÍCULO 3°.- La suma referida en el artículo 1° del presente se compensará en las próximas revisiones salariales. Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.

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