Punto para Bullrich: El Gobierno oficializó el Sindicato del Personal de Seguridad del Estado

Mediante la Resolución 316/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cargo de Julio Gabriel Cordero, otorgó la personería jurídica al nuevo gremio de primer grado, que tendrá como zona de actuación la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y agrupará a los empleados en relación de dependencia de la cartera de Seguridad de la Nación.

 

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, oficializó este lunes 27 de abril la inscripción gremial del «Sindicato Asociación del Personal de Seguridad del Estado», un nuevo sindicato de primer grado que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en el Ministerio de Seguridad de la Nación. La medida fue dispuesta por la Resolución 316/2026, firmada el pasado 27 de abril por el secretario de Trabajo Julio Cordero.

La nueva entidad sindical tendrá como zona de actuación exclusiva la Capital Federal. Según lo establecido en el artículo 1° de la resolución, podrán mantener su afiliación aquellos trabajadores que alcancen la jubilación, siempre que se hubieran encontrado afiliados al momento de acceder a dicha prestación.

La solicitud de inscripción gremial fue tramitada conforme a la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y su decreto reglamentario N° 467/1988. Desde la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo, se efectuó el control de legalidad del estatuto social, el cual, según cordero, no mereció objeciones, aunque se dejó expresamente aclarado que prevalecerán «de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse».

En ese marco, la resolución advierte que el reconocimiento de la «vocación de representar» no implica un adelanto de juicio sobre la capacidad de representación futura. Si el sindicato solicitara la personería gremial (un escalón superior a la mera inscripción), esa instancia será evaluada en los términos de los artículos 25 y 28 de la ley 23.551.

Dado que las actuales autoridades del cuerpo directivo son fundacionales, la resolución exige regularizar la situación institucional. Para ello, el sindicato deberá «llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad», conforme al procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

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