DIRECTIVAS PARO NACIONAL MARITIMO, FLUVIAL, PESQUERO Y LACUSTRE

Buques tanques: estarán autorizados únicamente las salidas de las terminales, por
cuestiones de seguridad.
Lanchas de amarre: las lanchas cesaran sus actividades a partir de las 00:00 hs del
26/05/2021, retomando sus actividades a las 00:00 hs del 28/05/2021. Las empresas
designaran una lancha para guardia mínima únicamente para asistir buques tanques que
se encuentren de salida de las terminales.


Lanchas de práctico: las lanchas de práctico cesaran sus actividades a partir de las 00:00
hs del 26/05/2021, retomando sus actividades a las 00:00 hs del 28/05/2021. Las
empresas designaran una lancha para guardia mínima únicamente para el desembarco
de los prácticos.
Buques gaseros: se asistirán únicamente a aquellos buques gaseros que se encuentren de
salida.
Arena y piedra: los buques que a las 23.00 hs se encuentren en puerto se mantendrán
amarrados cumpliendo la medida. Los buques que se encuentren en navegación en
proximidades al cargadero, finalizarán sus viajes y se destinarán a puerto y mantendrán
la medida hasta la finalización de la misma.
Remolque portuario: a partir de las 23:30 hs no se tomará remolque y solo se asistirán
buques tanques que se encuentren de salida por razones de seguridad.
Itinerario fijo: las empresas designaran una guardia mínima y de emergencia.
Sector pesquero: cesaran sus actividades a partir de las 00:00 hs del 26/05/2021,
retomando sus actividades a las 00:00 hs del 28/05/2021. Los que hayan comenzado la
descarga, finalizan la misma y quedarán amarrados hasta finalizar la misma.
Los demás sectores (remolques de empuje, recolección de residuos, paleros, supplys,
portacontenedores, etc.) a partir de las 23:30 hs del 25/05/2021, buscarán fondeo o
amarre seguro para poder cumplir con la medida hasta las 00:00 hs del 28/05/2021.
IMPORTANTE: Estas directivas quedaran sin efecto cuando por razones de seguridad
de la navegación de las personas o materiales, la Autoridad Marítima requiera la
asistencia o servicio de alguna/s embarcación/es; y/o cuando el Capitán/es por esta
misma razón/es, evalúen la necesidad de apartarse de ellas, y hasta tanto desaparezcan
el/los motivo/s que provocó el incumplimiento de las mismas. Dentro de las
posibilidades deberán comunicar dicha situación a los respectivos representantes
sindicales.
De no existir comunicación fehaciente y expresa que modifique estas directivas por parte
de la autoridad sindical, las mismas tendrán vigencia hasta las 00:00 hs del 28/05/2021.

A %d blogueros les gusta esto: