El Gobierno oficializó los montos para los damnificados por el temporal

Mediante el decreto 390/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció “excepcionalmente y por el término de noventa (90) días, un suplemento equivalente al 100 por ciento” del monto actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal para los trabajadores en relación de dependencia y los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo.

El artículo 3º del decreto fija “por el término de noventa (90) días, un suplemento equivalente al 100 por ciento”, del actual monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social”.

También en forma “excepcional” y por 90 días, el Gobierno fijó un suplemento “equivalente al 100 por ciento, de la cuantía de la Prestación por Desempleo”.

El artículo 5º especifica que el decreto “será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan percibido a partir del mes de marzo de 2013”.

También se oficializó el suplemento “excepcional y por única vez” equivalente a $4.330 pesos a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referido a la ley 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas.

En este caso, se aclara que dicho suplemento “será abonado por única vez, en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de abril de 2013 y no será susceptible de descuento alguno”.

El decreto aclara que los suplementos excepcionales serán abonados si se cumplen con las siguientes condiciones: mediante una solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES, y presentando “comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación en el domicilio de residencia, por parte de la ANSES”.

Para el caso de los jubilados y pensionados, se aclara que “se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES Nº 30/13, para marzo de 2013”.

El artículo 9º indica que la Administración Nacional de la Seguridad Social será la encargada del dictado de las normas complementarias ym aclaratorias y la apliación a zonas aledañas a las áreas afectadas de acuerdo con la información que le proporcionen los organismos nacionales competentes.

El decreto, que lleva la firma de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, detalla en un anexo las zonas afectadas que recibirán la ayuda.

Se consignan los barrios de los partidos de La Matanza, San Martín, La Plata, Ensenada, Berisso y de la Ciudad de Buenos Aires.

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