El Senado aprobó la modificación de las cautelares

El Senado aprobó este jueves, con 39 votos afirmativos, la iniciativa tendiente a regular las medidas cautelares dictadas en las que el Estado o sus entes descentralizados sean parte.

La sesión especial de este jueves comenzó, a las 12.58, con la presencia del Frente para la Victoria (FpV) y aliados, mientras que la oposición se sumó al recinto una vez iniciado el debate.

Al inicio de la sesión hubo gran expectativa en cuanto a las modificaciones a realizarse al dictamen original, alternativa que quedó abierta después de las críticas expuestas este martes por Horacio Verbitsky, en nombre del CELS, y los cambios sugeridos por el secretario de Justicia de la Nación, Julián Álvarez. Al final, se aceptaron propuestas de los dos.

Los cambios al dictamen original

-Artículo 2:
Se propone modificar el primer párrafo del apartado 2, que quedará redactado de la siguiente manera: “La providencia cautelar dictada contra el Estado Nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables, acreditados en el proceso, y se encuentre comprometida la vida digna, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental”.

Este cambio deberá replicarse en el apartado 3 del artículo 4; en el segundo párrafo del artículo 5; en el apartado 2 del artículo 10; en el apartado 3 –segundo párrafo- del artículo 13. Para que no haya redundancia, se planteará que en dichos artículos se haga una remisión a los enumerados en apartado 2 del segundo artículo.

Además, y en virtud de que se incorpora el derecho de naturaleza ambiental en el apartado 3 del artículo 4, se debe eliminar la referencia al ambiente en el apartado 1 –tercer párrafo- del artículo 4, que decía: “La medida interina será admisible también respecto de actividades generadoras de daño ambiental colectivo”.

-Artículo 17:
Se propone agregar un último párrafo en el artículo 17, que dirá lo siguiente: “Lo expuesto precedentemente no será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales, los cuales se regirán por las leyes vigentes en la materia, conforme los procedimientos a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de autoridad de aplicación”.

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