La Comisión de Valores no podrá poner veedores en Papel Prensa

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal prolongó ayer la seguidilla de fallos hostiles contra las posturas del Estado, en esta oportunidad en su calidad de socio minoritario de la empresa Papel Prensa. La Sala IV del tribunal, con las firmas de Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, suspendió mediante una “medida cautelar” y por el término de seis meses un artículo de la ley que regula el funcionamiento del Mercado de Capitales, consignó Tiempo Argentino.

Se trata del que establece que “cuando, como resultado de los relevamientos efectuados,fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública, la Comisión Nacional de Valores (CNV), según la gravedad del perjuicio que determine, podrá designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad y separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de 180 días hasta regularizar las deficiencias encontradas”.

El artículo cuya vigencia quedó suspendida está destinado a proteger a los accionistas minoritarios de las prácticas potencial o realmente perjudiciales adoptadas por los mayoritarios. En Papel Prensa, el accionista minoritario es el Estado nacional; los mayoritarios, los diarios Clarín y La Nación.

La Sindicatura General de la Nación había invocado en 2013 la aplicación de ese artículo ante lo que entendía como decisiones perjudiciales de los accionistas mayoritarios contra el Estado. Pero “transcurrieron más de dos años desde el pedido de intervención formulado sin que tal denuncia hubiese tenido impulso ni se hubiera acreditado actividad administrativa alguna tendiente a afectar el interés invocado por los actores (Clarín y La Nación), razón por la que la aplicación de las normas cuya suspensión se pretende resulta especulativa”. Dicho de otro modo: no se nombraron veedores con poder de veto ni se separó a los órganos de administración.

Sin embargo, los camaristas le dieron la razón al planteo. Consideraron, para ello, que “exigir a su parte la acreditación de la proximidad de la intervención en el marco de aquel procedimiento en trámite configuraba una infracción al principio que impone la carga probatoria dinámica”. Y advirtieron sobre un riesgo latente, incluso inminente: la CNV no tiene que dar participación previa alguna a Papel Prensa para disponer su intervención, razón por la que la decisión que pudiera adoptarse al respecto sería súbita y ejecutada ipso facto con su notificación.

La medida cautelar tendrá vigencia por seis meses (la ley establece que ese plazo podrá ser prorrogable por otros seis), con la aclaración: “Sin que ello implique en modo alguno adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.”  

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