La Corte revocó un fallo que ordenaba actualizar por inflación una indemnización por despido

La Corte revocó un fallo que ordenaba actualizar por inflación una indemnización por despido

La Corte Suprema revocó un fallo de había declarado la inconstitucionalidad de normas de la ley de emergencia económica y había condenado a pagar con intereses y actualización por inflación una indemnización por despidos

 

El tribunal se remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal de la Nación Irma García Netto, quien opinó en contra de lo resuelto por la sala III de la Cámara del Trabajo, en la demanda promovida por Mariano Puente Olivera contra la firma Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur S.R.L.

Entre otros rubros el demandante reclamó indemnización por comisiones impagas como representante de Tizado Patagonia en operaciones de venta de inmuebles.

La Cámara consideró que el demandante participó, entre otras, en la venta de un hotel en Bariloche y que como intermediario en esa operación tenía derecho a cobrar una comisión de 66.150 dólares, que el tribunal mandó pagar con más actualización por repotenciación de la deuda.

Para la procuradora fiscal, el tribunal de segunda instancia “no tuvo en cuenta que el actor no mencionó las operaciones de venta de inmuebles en las cuales habría participado, ni las comisiones que de ellas habrían derivado”.

Agregó que “en ese contexto, luce contradictorio y carente de fundamentos la determinación del derecho del actor a cobrar comisiones por venta de inmuebles”, pero consideró que, sobre esta cuestión, la queja de la parte demandada no habilitaba la intervención de la Corte.

Pero García Netto criticó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia que prohibieron la actualización monetaria, indexación por precios y repotenciación de deudas para obligaciones de dar sumas de dinero.

Para la Procuradora Fiscal se trata de medidas económicas cuya evaluación es ajena a la órbita de la justicia.

Recordó un caso en el que la Corte subrayó que “la ventaja, acierto o desacierto de la medida legislativa –mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria- escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial”.

La Corte, con la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y la de los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, revocó la sentencia y devolvió el expediente a la Cámara Nacional del Trabajo, para que se dicte un nuevo fallo.

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