El Decreto 1832 reglamentó la Ley 3655, que permite a los agentes provinciales reducir hasta un 15% su jornada sin afectar su situación laboral para cuidar a familiares discapacitados. El beneficio se puede acumular en hasta tres días completos al mes y deberá otorgarse en un plazo máximo de 30 días. La medida busca garantizar el derecho al cuidado y la inclusión laboral de quienes tienen personas con discapacidad a su cargo.
El gobierno de la provincia de La Pampa dio un paso significativo en materia de derechos laborales y cuidados al reglamentar la Ley N.º 3655, que autoriza una reducción de la jornada laboral para los agentes de la administración pública provincial que tengan a su cargo personas con discapacidad. A través del Decreto N.º 1832, publicado en el Boletín Oficial el pasado viernes, el Poder Ejecutivo pampeano puso en marcha una normativa que había sido sancionada el 19 de junio de 2025 y que ahora cuenta con los mecanismos operativos para su aplicación efectiva en todos los estatutos provinciales.
La normativa establece que aquellos agentes estatales que tengan a su cargo personas con discapacidad, en los términos de la Ley N.º 2226, podrán acceder a una jornada laboral de hasta un 15% menor a la que les corresponda según el estatuto que regule su actividad. El beneficio podrá acumularse en uno o varios días, pero las jornadas acumuladas deberán utilizarse en el mismo mes, ya que no se permite guardarlas para el mes siguiente. Asimismo, la ley aclara que el acumulado no podrá comprender más de tres días laborales completos por mes, y obliga al beneficiario a cumplir con su jornada dentro del horario que cada repartición determine de forma interna.

Para acceder a este derecho, los agentes deberán completar un formulario y acreditar tanto la discapacidad como la situación de estar a cargo de la persona. La documentación requerida incluye el Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido por las Juntas Evaluadoras, el acta de nacimiento si la persona con discapacidad es menor de edad, o la sentencia de restricción a la capacidad o medida cautelar otorgada. La normativa establece un plazo máximo de 30 días entre el momento en que se solicita el beneficio y su otorgamiento, garantizando así una respuesta ágil por parte del Estado provincial.
La Ley N.º 2226, que sirve de marco a esta iniciativa, establece un Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad, aprobado a fines de 2005. Según esta norma, se considera persona con discapacidad a «toda aquella persona que presente una alteración funcional permanente o prolongada, motora, visceral, mental, sensorial o múltiple que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral». El régimen abarca aspectos clave como atención médica, educación, seguridad social, integración, accesibilidad y prevención.
La reglamentación de esta ley representa un avance concreto en el reconocimiento de las tareas de cuidado, que históricamente recaen sobre las mujeres y que muchas veces condicionan la permanencia y el desarrollo en el empleo formal. Al permitir una reducción de la jornada sin afectar la situación laboral del solicitante, La Pampa se posiciona a la vanguardia en políticas de conciliación entre el trabajo remunerado y las responsabilidades familiares, garantizando que el cuidado de personas con discapacidad no sea un obstáculo para la continuidad laboral y la estabilidad de los trabajadores estatales.
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