Período de prueba hasta un año, amnistía para quienes tienen trabajadores no registrados y fondo de cese laboral, entre los principales puntos de la Reforma Laboral de la Ley de Bases

El Congreso debate la nueva versión de la Ley de Bases en la Cámara de Diputados, que abarca cuestiones fiscales, económicas y de reforma del estado, con el objetivo de avanzar con los principales lineamientos que impulsa la gestión del presidente Javier Milei. Entre los datos determinantes, hay serias modificaciones a las leyes laborales vigentes, como la extención del período de prueba hasta un año para microempresas, amnistía para quienes tienen trabajadores no registrados, la figura del emprendedor con «trabajadores independientes» y el reemplazo de la indemnización por un fondo de cese laboral.

El Gobierno presentó el proyecto de la nueva Ley Bases y contiene al capítulo IV sobre Empleo Público. Allí se detallan las potestades que pretende concentrar el Poder Ejecutivo para reducir aún más la estructura estatal. De aprobarse, los trabajadores y trabajadoras estatales quedarían desprotegidos y sometidos a cambios discrecionales de tareas, lugares de trabajo, jurisdicciones, despidos aunque estén de licencia. Además, el proyecto limita fuertemente la posibilidad de acción colectiva a través de los sindicatos.

El nuevo proyecto del Gobierno de Javier Milei plasma las limitaciones que pretende en la participación de las y los trabajadores en la actividad política y gremial de empleados públicos, el descuento de las jornadas de paro que ya ocurre de hecho y establece los diversos pasos para la relocalización de los contratos estatales, incluso a otros poderes y jurisdicciones nacionales sin consentimiento. Asimismo, avanza sobre los descuentos de la cuota sindical solidaria, que sólo tendrían validez para el personal afiliado y quienes no estén afiliados deberán dar su autorización previa y expresa.

En el Título IV «Promoción del empleo registrado», se eliminan las multas previstas en diversas leyes laborales, la de Ganancias, de AFIP, de Previsión Social, Riesgos del Trabajo, de Seguridad Social por no registrar trabajadores, se condonan las deudas de aportes y contribuciones, se los daría de baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) cuando regularicen a todo el personal y paguen multa, si correspondiere: «La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al setenta por ciento (70%) de las sumas adeudadas». Tendrían 90 días para hacerlo desde la promulgación de la ley.

Los trabajadores regularizados bajo esta iniciativa podrán sumar hasta 5 años de aportes (o 60 meses) calculados con salario mínimo a los fines de poder jubilarse.

También contiene un artículo para incluir a esta condonación a las deudas controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial: «en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.»

En el Título V de «Modernización laboral», en el que se extiende el período de prueba a 6 meses, ampliable hasta 8 meses empresas de hasta 100 empleados y hasta 1 año en las empresas con 5 empleados o menos.

Aparece el fondo de cese laboral en el artículo 92: «Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245° de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina.»

Asimismo se suma la figura del «trabajador independiente» o emprendedor que cuenta con otros «trabajadores colaboradores». El «independiente» principal podría contar con «hasta otros cinco (5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional», del que no dependerán.

Hay también un Capítulo V en debate para dictamen de la Ley de Bases específico sobre Trabajo agrario que pasará a entenderse «celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley» y respecto a «las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial podrán proponer a los empleadores un listado del personal necesario», sólo a modo de sugerencia.

Entre las derogaciones, entra la ley 14.546 sobre el Estatuto del Viajante de Comercio y los artículos de la ley de empleo sobre las indemnizaciones, que estaban incluidos en el DNU 70/2023, los artículos laborales de la ley contra la evasión fiscal, contra el encarecimiento de la indemnización por mantener a un trabajador sin registrar. La ley N° 25.323 de Indemnizaciones laborales se derogaría completa.

 

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