La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad el planteo del gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, y otro del abogado Jorge Rizzo contra el mega DNU 70/23 de Javier Milei. Según los ministros, en ninguno de los dos planteos había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

La Corte entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27″. Quintela había pedido que la CSJN declarara si el mega decreto era o no constitucional.

La presentación de Quintela, con el patrocino del ex juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, ocurrió días después de la firma del DNU con el pedido de una acción declarativa de certeza por la inconstitucionalidad del decreto. La presentación del gobernador riojano sostenía que el DNU produce perjuicios irreparables a la ciudadanía por resultar contrario decenas de artículos de la Constitución y al artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

El objetivo de Quintela, en la presentación hecha a fines de diciembre y que la Corte demoró casi cuatro meses en tratar,  era el dictado de una medida cautelar que disponga la suspensión total de efectos del decreto n° 70/2023 y que ordene al Poder Ejecutivo de la Nación a no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la causa.

La Corte también rechazó la presentación hecha por Jorge Rizzo, referente de la agrupación de abogados Gente de Derecho (GDD), quien llegó a la Corte a través de un per saltum, luego de que en otras instancias judiciales fuera rechazado su pedido cautelar. Quien había rechazado la demanda de Rizzo en primera instancia fue el juez Enrique Lavié Pico, que atendió los asuntos de feria en el fuero contencioso.

En ese momento, el argumento de Lavié Pico fue coincidente con el que esta tarde usó el máximo tribunal: que el demandante no estaba legitimado para actuar y que no había un caso o una controversia. O sea, que únicamente puede accionar contra el DNU alguien que es directamente damnificado por una de sus disposiciones.

Rizzo pidió el per saltum ante la Corte al señalar que el DNU violó el principio de división de poderes y la prohibición de legislar que pesa sobre el Poder Ejecutivo; y que el fallo que rechazó su demanda respondía con un formalismo un avasallamiento de la Constitución.