La Constitución Nacional establece que el voto es obligatorio. Ante esta situación, no cumplir con el deber cívico es considerado como una falta electoral pasible de sanciones.
Ante este panorama, en Infonews hicimos un punteo sobre lo que tenés que hacer en caso de no haber votado:
Si no pasaste por el cuarto oscuro hay que presentar una justificación antes de los 60 días o pagar una multa. Hay dos tipos de justificaciones válidas: la primera es presentar un certificado médico que diga que el votante no pudo acudir debido a un problema de salud. La segunda posibilidad es que el votante se encuentre a más de 500 kilómetros del lugar donde debía votar. En ese caso, debe acercarse a la comisaría más cercana y pedir una constancia de distancia.
Si no pasaste por el cuarto oscuro hay que presentar una justificación antes de los 60 días o pagar una multa
En ambos casos, los certificados deben presentarse junto al documento en la Secretaría Electoral más cercana antes de que pasen 60 días. Si vivís en la Ciudad de Buenos Aires tenés que presentarte en el Tribunal Superior de Justicia, ubicado en Cerrito 760, en el horario de 9.30 a 15.30.
El mayor problema surge cuando no se puede justificar la ausencia: hay que someterte a las penalidades o pagar una multa de 50 pesos si no votaste en las PASO y de 100 si no votaste en las elecciones generales. Las multas son acumulativas y deben cancelarse juntas.
En caso de no pagar las multas, los infractores no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires o municipales durante un año.
Por último, pese a no votar en la PASO se está habilitado para votar en las elecciones generales porque el derecho al voto no puede ser restringido.