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¿Qué tengo que hacer si no puedo ir a votar en estas elecciones?

Escrito por Radio Gremial

Política/Nacionales/Radio Formosa

Constitución Nacional señala en el artículo 37 que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”. Ahora, ¿qué pasa si este domingo no podés ir a votar?, ¿cuáles son los casos que podés justificar y cómo lo hacés?

Si no votás en las elecciones generales (recordando que para los jóvenes de 16 y 17 y aquellas personas mayores de 70 es voluntario) ingresas a un registro de infractores y se te aplica una multa, salvo que justifiques ante la Justicia Nacional Electoral que no pudiste votar dentro de los 60 días desde la elección. 

El trámite lo podés hacer por internet por la página del Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE), salvo en el caso de la Ciudad de Buenos Aires donde  es presencial y tenés que presentarte en Tucumán 1320, subsuelo.

Si el día de la elección estás a más de 500 kilómetros de tu lugar de votación, podés acercarte a cualquier comisaría para pedir un certificado como prueba. Con ese documento tenés que presentarte ante la Secretaría Electoral correspondiente a tu domicilio.

Haciendo click acá podes ver las dependencias de las distintas Secretarías Electorales del país según tu distrito.

Llegado el caso que estés en el exterior tenes que pedir un certificado en el Consulado Argentino más cercano. Si no llegaste a hacerlo, cuando vuelvas podés hacer el trámite ante la Cámara Nacional Electoral o la Secretaría Electoral de tu lugar de votación.

Este último escenario es el mismo llegado el caso que estuvieras enfermo, pero con la diferencia que el certificado tiene que ser médico. Acá también el trámite lo haces en la Secretaría Electoral que te corresponda. 

Acordate también que si no votaste en las PASO de este domingo 11 de agosto igualmente podés y tenés que votar en estas elecciones generales del día domingo 27 de octubre.

Otras consideraciones

  • Si perdiste o te robaron el DNI para el día de la elección hay que presentarse ante la Justicia Electoral el día del comicio y/o hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección)
  • Si no pudiste votar porque no figurabas en el padrón tenés que hacer el reclamo ante la Justicia Electoral para ser incorporado en las próximas elecciones.
  • Los documentos habilitantes para votar son: Libreta de enrolamiento/libreta cívica; DNI libreta verde; DNI libreta celeste; Tarjeta del DNI libreta celeste; Nuevo DNI tarjeta.
  • No se permite votar con un documento anterior al que figura en el padrón electoral, sí en caso que sea porterior al que figura registrado.

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Radio Gremial

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