Reforma laboral: una de las prioridades de Juntos por el Cambio si gana las elecciones

Actualidad // Sindicales // Nacionales                  Fuente: El Cronista

José Luis Ceteri

Se encuentra en la agenda de la oposición, dentro de una de las primeras medidas a tomar, intentar realizar una reforma laboral. Los niveles altos de empleos no registrados y la desocupación, medida sin contar los planes sociales, estarían dando el argumento que la justificaría. Sin embargo, muchos de los puntos que se prometen ya fueron intentados en años anteriores, partiendo desde las medidas de flexibilización laboral que salieron en la década de los años ’90, pasando por el intento de la fallida “ley banelco” y llegando al frustrado proyecto de reforma del gobierno anterior, que estaría incluyendo muchos de los puntos que ahora se estarían pensando.

 

El gobierno anterior había enviado al Congreso un paquete de proyectos de leyes que pretendían realizar reformas laborales. El primero consistía en un régimen de regularización del empleo no registrado, dicho de otra manera de un nuevo blanqueo parecido al hecho en el año 2008. Además, se presentaban algunas modificaciones trascendentes de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744). El segundo, contenía un plan muy ambicioso de capacitación laboral continua. Finalizaba con el tercero, relacionado con la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud.

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Los siete puntos más relevantes de esos proyectos, que intentaron modificar las relaciones laborales y que quizás todavía estén guardados en la heladera, fueron los siguientes:

1. Blanqueo Laboral: consistía en el perdón de la deuda de la seguridad social para la declaración de empleados que no fueron totalmente registrados, o para los casos en que la fecha de ingreso o la remuneración no se correspondía con las declaradas. No tenía limitación en cuanto a la cantidad de trabajadores que se podían incluir, ni habían condiciones especiales según el tamaño que tenía la empresa. Se perdonaban todas las sanciones y multas y las deudas de capital e intereses de seguridad social, no así las de obra social y las de la ART. Los trabajadores que eran incluidos tenían derecho a computar hasta 5 años de tiempo de servicios a los efectos jubilatorios. Había un año de tiempo, desde que rija la ley, para presentar la regularización. La condonación de la deuda de seguridad social llegaba hasta el 100% siempre que la adhesión se hiciera dentro de los 180 días. La cancelación de la deuda que no se condonaba (obra social y ART) debía efectivizarse al contado o mediante un plan de pagos especial que apruebe la AFIP. En el año 2009, el blanqueo era sin ningún costo (tampoco de obra social) hasta los 10 empleados que se registraban; sin embargo, el resultado que se obtuvo del mismo no movió el “amperímetro” laboral.

2. Fondo de Cese: las cámaras empresarias junto con los sindicatos, según el proyecto, iban a constituir un fondo de cese laboral para cada actividad a cargo del empleador, que sería administrado por un ente sin fines de lucro. Este fondo debía reemplazar a la indemnización de despido y de preaviso actuales que rigen para los despidos sin causa y a las otras indemnizaciones previstas en la ley laboral. El fondo se nutriría de un porcentaje de aporte que realizará cada empleador sobre el salario base del trabajador (con rubros remunerativos y no remunerativos). Producida la desvinculación, el empleado iba a percibir el dinero ahorrado en el fondo, hasta el importe correspondiente a las indemnizaciones laborales establecidas en la ley. También, podría utilizarse el dinero del fondo para hacer frente a los costos de desvinculación laboral por los acuerdos homologados en el Ministerio de Trabajo (Art. 241 LCT) y en lo que se abona en los casos de retiros voluntarios; en estos últimos casos el empleado podía acceder al cobro del 50% de los fondos nominados que le corresponden. Para los despidos con justa causa, los importes ahorrados en el fondo serían reintegrados al empleador. Llegado el caso que haya luego un reclamo del empleado y la Justicia lo apoye, el empleador deberá reintegrar el fondo ahorrado que retiró en su momento. Iba a funcionar de la misma forma que rige en el gremio de la construcción.

3. Indemnización por despido: se pretendía modificar el texto del artículo 245 de Ley de Contrato de Trabajo. Se proponía excluir de la base salarial para el cálculo de la indemnización al aguinaldo, a los premios, las bonificaciones toda compensación y reconocimiento de gastos que el empleador efectúa a favor del empleado. Actualmente, la Ley 20.744 establece lo siguiente: la base salarial se determina “tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”. Se reconoce legalmente el 67%, del fallo de la Corte “Vizzotti”, correspondiente a los trabajadores que se encuentran contratados fuera del convenio.

4. Capacitación laboral: se proponían políticas de formación laboral continuas y programas de transición entre el sistema educativo y el trabajo. Asimismo, el proyecto creaba prácticas formativas para los estudiantes y nuevos graduados de la educación superior.

5. Fomento empleo juvenil: eran destinatarios los jóvenes menores de 24 años, con prioridad a favor de los que se encuentran desocupados, en la economía informal o en situación de vulnerabilidad social. El fomento consiste en otorgar incentivos económicos a favor de los empleadores que realicen estas contrataciones, para hacer frente al pago de los salarios. Para los nuevos trabajadores se proponía entrenamiento y capacitación para el desempeño laboral.

La evolución de las reformas laborales

 

Parecía paradójico que, en los años del gobierno anterior, hayan coincidido en el Congreso dos proyectos que sobre un mismo tema iban en diferente dirección. Por un lado, fue aprobada una ley de justa restauración histórica para los jubilados, que necesitó de los impuestos que se recaudan por el blanqueo de capitales para poder cancelar las deudas previsionales. Mientras tanto, en otro proyecto -que finalmente no prosperó- se proponían diferentes medidas que, con el argumento de fomentar el registro formal de los empleados, colocan como premio la desgravación de las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social.

 

Estas ideas no fueron nuevas, comenzaron en el año 2001, con la sanción del decreto 814, diferenciando porcentajes de contribuciones patronales con el argumento de “establecer las bases para el crecimiento sostenido, y la competitividad y el aumento del empleo” y “que para alcanzar tal objetivo, resulta particularmente necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos de producción”. Luego, el ex ministro Domingo Cavallo implementaba los planes de competitividad, permitiendo computar como crédito fiscal para el Impuesto al Valor Agregado las contribuciones patronales de la seguridad social que pagaban las empresas.

El ex ministro de Economía Domingo Cavallo.

 

Más tarde, en el año 2008, la Ley 26.476 creó un blanqueo laboral y en otro capítulo un régimen de fomento para las nuevas contrataciones de trabajadores. El artículo 11 de esa norma fue una copia fiel de otro proyecto propuesto por el gobierno anterior. Por el mismo se condonaban la deuda y las multas previsionales para las empresas que blanqueaban hasta 10 empleados y a estos se les permitía computar cantidad de años de aportes para el momento en que tramiten su jubilación. Asimismo, se daban beneficios, relacionados con la reducción de cargas sociales, a las nuevas contrataciones que se realicen el los años siguientes.

 

Sin ninguna dosis de ingenio, un proyecto que envió el Ejecutivo anterior al Congreso proponía lo mismo: un blanqueo laboral con perdón de las deudas previsionales y condonación de multas junto con el fomento de contratación de trabajadores no registrados o que acrediten aportes por menos de 36 meses. Este beneficio les iba a alcanzaría a todos los que tengan hasta 24 años y sin límite de edad para los que trabajen en diferentes provincias del norte del país.

 

En el mismo momento que se enviaba este proyecto, se omitía que existía vigente una ley, desde el año 2014 (26.940) que otorgaba una reducción del 50% sobre las contribuciones patronales de la seguridad social para los pequeños empleadores (personas físicas, sociedades de hecho y de responsabilidad limitada) con hasta 5 empleados, cuya facturación anual no supera $ 2.400.000.

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Los datos que surgen de un estudio del Ministerio de Trabajo relacionado con la evolución del empleo no registrado “armonizada”, excluyendo a los beneficiarios de planes sociales, demuestran que en el período 1997 a 2002 la tasa se mantuvo en el 38%; y luego, a pesar de las medidas aplicadas en 2008, la tasa se mantuvo en el 36%. Estas estadísticas demuestran que las reducciones de contribuciones patronales (de 2001 y 2008) no aseguraron, por sí solas, que se incremente la contratación de trabajadores ni que se reduzcan los niveles de empleados no registrados en la economía.

 

Por otro lado, especialistas en demografía aseguran que la Argentina goza de un período de bono demográfico. Esta situación se consigue cuando en un país existen más habitantes en la población económicamente activa con relación a la población infantil y anciana. Como este período concluiría en el año 2035, deberían aprovecharse todos estos años para generar ahorro, incluidos los fondos destinados a la previsión social, para cuando la situación cambie.

Con todo esto, ahora queda por esperar los resultados electorales y lo que suceda luego del 10 de diciembre próximo.

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