Río Tercero: elevan a juicio oral voladura de arsenal

La Justicia federal de Córdoba juzgará a cinco acusados de Fabricaciones Militares por el delito de estrago doloso. Carlos Menem continuará siendo investigado por la explosión que dejó 7 muertos en 1995.

Voladura en Fabricaciones Militares en Córdoba
Voladura en Fabricaciones Militares en Córdoba

Carlos Franke, Edberto González de la Vega, Jorge Cornejo Torino, Marcelo Gatto y Norberto Emmanuel, todos procesados por “estrago doloso” serán sometidos a juicio oral, según la resolución dictada por el juzgado federal de Río Cuarto.

El juzgado declaró formalmente clausurada la instrucción de la causa y ordenó continuar con la parte del expediente respecto del ex presidente Carlos Menem.

Los hechos que se les atribuyen a los acusados que serán juzgados consisten, según el fallo en “haber provocado el día 03/11/95, a las 08:55 horas aproximadamente, por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, de manera intencional, programada y organizada, el incendio de un tambor que contenía en su interior mazarota de trotyl o trotyl de descarga, ubicado en un tinglado existente en la Planta de Carga de la FMRT (cercano al edificio 1-2), ignición que luego de haberse extendido repentinamente al resto de los tambores estibados en el lugar y con gran desarrollo de sus llamas, fue seguido a pocos minutos de dos explosiones simultáneas ocurridas en el mismo tinglado, obteniendo como resultado de dicho accionar el direccionamiento de la onda expansiva”.

“Asimismo, habiendo transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idéntica modalidad (intencional, programada y organizada), se provocó por intermedio de persona o personas cuya identidad a la fecha aún se desconoce, otra explosión de mayor magnitud que las anteriores, la que tuviera lugar en los depósitos de Expedición y Suministro situados hacía el sector sur de la Planta de Carga, los que en su interior contenían una gran cantidad de explosivos, municiones y proyectiles, detonación ésta que generó una gran onda expansiva que dispersó de manera violenta tales proyectiles y esquirlas sobre la población de Río III, afectando con mayor intensidad al barrio Las Violetas, como también otros ubicados en las inmediaciones de la Fábrica Militar siniestrada”.

“Todo ello se habría efectuado con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones y/o explosivos, cuya existencia, de acuerdo a la pericia contable efectuada en autos, en base al último balance realizado del día 31-10-95, ascendía a las 72.405 piezas de artillería (proyectiles, y/o cartuchos y/o tiros completos) en tanto que de acuerdo a la documentación aportada por las autoridades de la fábrica, era de 58.422 unidades (49.948 proyectiles y 8.474 cartuchos), lo que evidencia una grave irregularidad y/o imprecisión contable adrede dentro de la FMRT/DGFM al surgir una diferencia aproximada a las 35.576 unidades entre el monto total peritado y lo recuperado por el personal de seguridad actuante, así como de piezas de artillería en un número no determinado aún, circunstancia que se encuentra vinculada con el tráfico de armas y proyectiles investigado en el marco de la causa “SARLENGA” nº 8.830/95 en la Capital Federal. Como consecuencias de los hechos, perdieron la vida de manera directa y/o indirecta Aldo Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Romina Marcela Susana TORRES, Laura Andrea MUÑOZ y Hoder Francisco DALMASSO, el mismo día 3 de noviembre de 1995, mientras que José Andrés VÁRELA y Elena Sofía RIBAS de QUIROGA, los días 4 y 7 del mismo mes y año, respectivamente; así como lesiones a un número no determinado de personas y cuantiosos daños materiales a la población de la ciudad de Río Tercero.”

“…No escapa al suscripto que en autos han sido imputados también Maximo Rosendo GROBA, Carlos Saúl MENEM, Raúl Julio GOMEZ SABAINI, Martín Antonio BALZA Y Antolín MOSQUERA, acerca de quienes se ha dictado auto de Falta de Mérito por no existir aun razones que ameriten ni el sobreseimiento ni el procesamiento de los nombrados. En virtud de ello es que se ordena extraer copia del expediente las que deberán ser debidamente autenticadas a los efectos de continuar la causa respecto de los mencionados encartados…”

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