El precandidato a intendente del Frente para la Victoria, Dr. Rodolfo Lopes y el apoderado de la lista, Dr. Alejandro Larriera, atribuyeron intencionalidad política al procedimiento por el cual la lista no fue oficializada, finalmente, por el Junta Electoral Provincial.
Durante una conferencia de prensa, relataron las acciones llevadas a cabo desde que el órgano partidario, La Junta Electoral de la Alianza (el FpV), objetara el ordenamiento de precandidatos, en base a la Ley de Géneros que rige para la conformación de la propuesta electoral y en el sentido de la corrección que se exigía.
Para Lopes, hubo intereses concretos de la política de Bahía Blanca, que operaron sobre la Junta Electoral partidaria para que “nuestra lista, nuestra gente y parte del pueblo de Bahía Blanca, que seguramente iba a confiar su voto en nosotros, estén proscriptos.
El precandidato también reclamó a los otros candidatos que bajen sus listas en solidaridad, hasta que se resuelva la participación de su grupo en las elecciones. Y en este sentido, afirmó que cualquier triunfo en estas condiciones, no será legítimo.
Para el grupo que postula a Rodolfo Lopes, los responsables hay que buscarlos “en los que se benefician directamente con esta proscripción”.
Larriera, por su parte, detalló aspectos del proceso de recurrencia a la Junta Electoral Provincial e informó sobre la resolución del Organismo sobre el Expte. 5200-14819/15, no haciendo lugar al pedido de oficialización.
En lo sustancial, el apoderado se apoyó en los considerandos de esa resolución, los que se transcriben al final.
Alejandro Larriera adelantó que se proseguirán acciones de revocatoria ante la propia Junta Provincial y ante la justicia ordinaria mediante recurso de amparo, tendiente a la habilitación de la lista de Lopes.
DE LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES…
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3. Que analizada la Resolución Nº 8 dictada por la Junta Electoral y la observación particular que motivó la no oficialización de la lista en cuestión, se advierte que la misma se encuentra centrada en problemas de cupo.
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Que del caso de autos surge que los apoderados de la lista presentaron en tiempo hábil, la planilla con la aceptación de la candidatura correspondiente a los efectos de subsanar la observación efectuada.
Que sin embargo en el plazo establecido por la ley 14.086, la Junta Electoral de la Alianza (FpV) guardó silencio, lo que motivó el presentante a concurrir a este organismo en resguardo de sus derechos.
Que a fs 103 la Dirección General Electoral informa que la lista Nº 34, encabezada por el Sr. Rodolfo Lopes, del distrito Bahía Blanca, alcanza el porcentaje establecido por los arts. 32 de la Ley 5.109 y 11 de la Ley 14.086 en todas sus categorías, cumpliendo por tanto con la cuota de género legalmente requerida.
Que de ello se colige en forma inequívoca que no existieron razones para que la Junta Electoral de la Alianza (FpV) el día 1 de julio, no comunicara como oficializada la lista aludida, que había sido oportunamente comunicada como observada (Resolución Técnica Nº 94)
4. Que sin embargo la lista en cuestión no fue cargada, requisito exigido por la Resolución Técnica Nº 84 y en consecuencia no fue generado el comprobante respectivo. Ello provoca que no se encuentre en la base de datos de este Organismo de la Constitución, la nómina de los candidatos ni sus avales e imposibilita los controles previos, a la aprobación de una lista, que la normativa impone a la Junta Electoral de la Provincia (Art. 3 in fine de la Ley 14.086 y art. 16 del Anexo Único del Decreto 332/11)
Que dicha falta de incorporación es independiente de toda aquella actividad que los responsables de la lista hubiesen llevado adelante ante la Junta Electoral de la Alianza y en esta sede.
Que en razón de expuesto y teniendo en cuenta la documentación aportada a estas actuaciones, debe desestimarse lo peticionado, por cuando no se ha acreditado en autos ni hay constancia en esta Repartición de la carga de la lista, requisito esencial para su excepcional oficialización.