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Cambios en deducciones de Ganancias y blanqueos previstos en el Presupuesto Fuente: Télam

Escrito por Radio Gremial

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La nueva reglamentación publicada este viernes en el Boletín Oficial incluye modificaciones en el sistema de deducciones para servicios educativos y camioneros, la incorporación de las viviendas usadas y las importaciones al blanqueo, y aclaraciones a la hora de sumar al grupo familiar para los aportes de obra social del Monotributo en las categorías más elevadas

El Gobierno nacional reglamentó diversos cambios tributarios previstos en la Ley de Presupuesto 2023, incluyendo modificaciones en el sistema de deducciones del Impuesto a las Ganancias para servicios educativos y camioneros, la incorporación de las viviendas usadas y las importaciones al blanqueo de capitales, y aclaraciones a la hora de sumar al grupo familiar para los aportes de obra social del Monotributo en las categorías más elevadas.

La reglamentación de estas modificaciones se realizó a través del Decreto 18/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial.

 

Ganancias

 

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, desde este año se permitirá deducir hasta 40% de los gastos destinados a servicios educativos de establecimientos públicos y privados de todos los niveles, incluyendo guarderías y jardines materno-infantiles.

Esto es, se podrán deducir hasta $180.673,28 de este concepto en el período fiscal de este año, del total de ganancias no imponibles fijado para este periodo ($451.683).

Las deducciones pueden incluir tanto los servicios de enseñanza en si como también a aquellos de refrigerio, alojamiento y transporte que son prestados por los establecimientos con medios propios o ajenos.

También se podrán deducir las herramientas destinadas a esos efectos como útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

Estas deducciones son válidas para hijos menores de 18 años -consideradas como «cargas de familia» en el impuesto- y para aquellos que poseen entre 18 y 24 años, en la medida que cursen «estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente».

Otro cambio en Ganancias está dirigido a los trabajadores camioneros cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo, a los cuales se les elevará el tope de la deducción por adicionales en sus salarios como gastos de movilidad, viáticos y comida, sumándose así al resto del sector de transporte de larga distancia que ya eran abarcados por este beneficio.

Según se informó oficialmente al anunciarse la modificación, «Camioneros logró dar respuesta a un reclamo histórico, ya que era el único gremio de transporte hasta el momento que tributaba Ganancias sobre comidas, viáticos, premios y otros complementos del sueldo».

Las sumas deducibles no podrán exceder, en todo caso, el importe de la ganancia no imponible del período fiscal que se trate

 

Monotributistas

 

Por otro lado, el Presupuesto prevé un aumento de los aportes a las obras sociales de los monotributistas categorías D a K, las categorías más altas; mientras que las A, B y C -el 70% de los más de 1,9 millones de monotributistas- no tendrán cambios.

Este cambio, que fija montos para los aportes de entre $ 3.638,26 para la categoría D y $ 10.505,29 para la K, comenzó a regir a partir de este mes.

La normativa aclara que si un contribuyente quiere incorporar a un integrante de su grupo familiar primario al régimen de obras sociales, deberá pagarse ese mismo monto de aporte previsto para su categoría a fin de asegurar la uniformidad del sistema.

 

Blanqueo

 

Además de estos cambios en Ganancias y Monotributo, otra de las novedades del Presupuesto de este año es la ampliación del rubro de inversión en el marco del blanqueo de capitales, sumándose a las viviendas usadas, una medida reclamada desde sectores del mercado inmobiliario, como la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA).

De esta forma se incorpora a la ley 27.679 de blanqueo para la construcción -aprobada a fines de agosto pasado y que estará vigente todo este año-este nuevo ítem.

La normativa entiende como inmuebles usados a «aquellos que con carácter previo a la adquisición por parte del o de la declarante de los fondos hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales».

La AFIP dictará todas las «normas complementarias pertinentes», incluyendo, entre otros aspectos, la forma de acreditación de la adquisición del inmueble usado y la verificación del cumplimiento de los requisitos y destinos, señala el Decreto.

El presidente de la CIA, Alejandro Bennazar, dijo a Télam cuando se envió al Congreso el proyecto de Presupuesto en septiembre pasado, que el cambio «va a dar grandes resultados y generar un empuje muy fuerte en el mercado inmobiliario».

Además de las viviendas usadas, también se introduce la posibilidad para la industria de un blanqueo de dinero no declarado para el pago de importaciones de insumos y bienes de capital.

Mediante el «Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina», se podrá «declarar de manera voluntaria» ante la AFIP la tenencia de «moneda extranjera en el país y en el exterior».

Estos fondos podrán utilizarse al giro de divisas para el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, que sean utilizadas únicamente «a la elaboración de bienes inherentes al sector productivo», excluyéndose mercaderías que desaparecen total o parcialmente en el proceso o que constituyan elementos auxiliares.

Según lo especificado, el dinero declarado «deberá depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CeproAr)» y mantenerlas allí «hasta que sean afectadas» para el pago de las importaciones.

La Secretaría de Comercio exceptuará a estos giros en el Sistema de Importaciones de la Republica Argentina (SIRA) la aplicación del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

Además del plazo de 360 días para el blanqueo, la medida fija un impuesto especial cuya alícuota será del 5% de lo declarado si se hace dentro de los primeros 90 días de creado el régimen; del 10% si se hace en los siguientes 90 días; y del 20% si se realiza en los últimos 180 días.

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