Defensa del consumidor: en los EE.UU. y Brasil prevén prisión a directivos

Cómo es la legislación en otros países tomados como “serios” por los que se oponen a las reformas. La legislación estadounidense incluye hasta diez años de cárcel y multas de 100 millones de dólares para las empresas. El vecino del Mercosur impone dos años de detención. En Chile ya existe el pague primero y apele después.

Más allá del vasto cuerpo de normas de protección al consumidor que Argentina ha construido a lo largo de su historia –desde la Constitución Nacional hasta las leyes de Defensa del Consumidor, la Competencia, Lealtad Comercial, y Abastecimiento–, antes de enviar los proyectos de modificación al Congreso, el gobierno estudió jurisprudencia de otros países en la materia, según detalló tiempo argentino

Una mirada detallada de la legislación extranjera en la materia, de la que hay abundante experiencia en los países denominados primermundistas, puede sorprender. Más aun en momentos en que buena parte del debate entre la oposición, los empresarios y el gobierno respecto de los cambios normativos giró sin mucha sustancia en la supuesta dureza extrema de las leyes, asociada al modelo legal aplicado en Venezuela.

En lo fáctico, podría decirse que algunos de los países asociados al capitalismo más radical y al libremercado tienen aun normas más duras para con las empresas que incumplen con los usuarios. Aunque se los mida desde algunos sectores con distinta vara.

En Estados Unidos, hay duras penas de prisión, igual que en Brasil, mientras que en Chile se aplica con normalidad el hecho de pagar la multa y luego reclamar.

 

En Estados Unidos, hay duras penas de prisión, igual que en Brasil, mientras que en Chile se aplica con normalidad el hecho de pagar la multa y luego reclamar.

Es el caso de Estados Unidos, que sobre la base de la Ley Antimonopolios Sherman, que data de 1890, habilitó sanciones individuales de hasta U$S 1 millón y prisión de hasta diez años para aquellos que monopolicen el comercio o la industria. Además, se estipula una multa en dinero por U$S 100 millones en el caso de que la violación la concrete una empresa y no una persona física. En 1914, apareció la Ley Clayton, que especificó los alcances de la norma anterior pero como ley civil, sin sanciones penales.

La Ley Clayton tiene algunos puntos de contacto con la ley argentina de Defensa de la Competencia. Si bien la Unión Europea tiene normas de la comunidad sancionadas más recientemente, observando país por país hay datos interesantes.

El caso de España es paradigmático: por medio de un decreto Real se estableció en 2007 que la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios prevé la posibilidad de efectuar una fijación de los precios, que puede hacerse en ocasiones por un ministerio determinado.

También habilita a la “fijación de márgenes comerciales”. Y hace mención a los mecanismos para intervenir en la producción, tales como la “intervención pública”, mecanismo de regulación del mercado que consiste en la compra de productos agrarios por parte de los organismos de intervención, cada vez que se produzcan perturbaciones de relevancia en el mercado.

Asimismo, desde que en 1996 se estableció la Ley de Ordenamiento del Comercio Minorista, el gobierno español contó con la herramienta de intervención en los precios, en el caso de que se trate de bienes de primera necesidad.

Alemania cuenta actualmente con una normativa sobre Regulación de Precios de los Alimentos. Entre otros puntos relevantes, la política teutona en la materia le otorga al Estado herramientas como la prohibición de la venta “a pérdida”, para proteger a la pequeña y mediana empresa del abuso de posición dominante de los sectores más concentrados.

El Reino Unido tiene un vasto listado de leyes que buscan preservar los derechos de los consumidores y equiparar las fuerzas con las empresas, aunque la pelea siga siendo desigual. El Consumer Protection Act de 1987 introdujo el régimen de estricta responsabilidad de daños ocasionados por productos defectuosos. Ese mismo texto definió como ofensa criminal a indicadores engañosos de precios.

En Latinoamérica las regulaciones a las relaciones de consumo también son rigurosas. La Constitución Nacional del Brasil, en sus artículos 5 y 180, especifica que las sanciones por infracciones al Código de Defensa del Consumidor son muy amplias, incluyendo la detención por un período de seis meses a dos años, amén de las multas en dinero que puedan ser aplicadas.

El caso de Chile, en tanto, es un antecedente concreto a los cambios recientemente introducidos por la Argentina en el concepto solve et repete, mediante el cual los empresarios que incumplan podrán apelar en la justicia pero previo pago de la sanción. El Tribunal Constitucional del país trasandino afirmó que “la exigencia (del pago previo) constituye un incentivo efectivo para que las empresas mejoren la coordinación y la seguridad del sistema. “En suma –afirmó– la sanción administrativa y especialmente la consignación respectiva, lejos de tratar impedir el acceso a la justicia, busca restablecer el orden previamente quebrantado en aras del Bien Común”.

México, un país con grandes corporaciones extranjeras operando en su territorio, establece en el artículo 28 de su Carta Magna la prohibición de prácticas monopólicas, pudiendo el Estado “fijar bases para que se señalen precios máximos a los artículos o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, con el fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abastecimiento, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.” En la legislación mexicana, los precios pueden establecerse por decreto del Poder Ejecutivo.

Cuatro comisiones del Senado debaten el proyecto

El Congreso Nacional comenzará a analizar esta semana una serie de proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo entre los que se destacan la reforma de la Ley de Abastecimiento y el cambio de sede de pago para los tenedores de deuda, que se tramitará primero en la Cámara Alta.

En Diputados, en una sesión especial que posiblemente pida el oficialismo, se le dará sanción definitiva también a la nueva moratoria previsional, que permitirá a medio millón de personas que tienen edad de jubilarse pero no completaron sus aportes regularizar su situación para recibir el beneficio mediante un plan de pago de la deuda a cinco años.

En el Senado, mañana a las 11, las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Derechos y Garantías, de Justicia y Asuntos Penales, y de Presupuesto y Hacienda reanudarán las consultas a sectores que quieren opinar sobre la modificación de la Ley de Abastecimiento para después emitir dictamen al final de la jornada, luego de que ya se expresaran voces a favor y en contra la semana pasada.

El miércoles, con la eventual presencia de algún funcionario, se realizará una reunión conjunta de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Economía Nacional para dar tratamiento al proyecto de cambio de domicilio de pago a los bonistas.

En la Cámara Baja también habrá una intensa actividad en distintas comisiones, especialmente en la tarde del martes, con plenarios encabezados por la comisión de Asuntos Constitucionales. Asimismo, intentarán expedirse con la comisión de Derechos Humanos y Garantías sobre un proyecto para prohibir indultos, amnistías y conmutación de penas en delitos de lesa humanidad. Mañana a las 15 está anunciada la reunión de la comisión de Legislación Penal con un temario variado.

En tanto, a las 18 se juntará la comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico para tratar la modificación de la Ley 26.045 que estableció el Registro sobre Precursores Químicos, con el fin de trasladarla a la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad.

Apunten a los cárteles

Según datos de la Secretaría de Comercio, hay algunos rubros donde la concentración es manifiesta e impacta de manera directa en las góndolas. El caso de los insumos difundidos, aquellos productos utilizados por las fábricas para distintos fines, es relevante.

Existe allí una empresa que controla la producción de chapas; una empresa que controla la producción de polietileno, usado por la industria plástica para producir envases; una empresa controla la producción de PET, otro insumo usado para fabricar botellas de gaseosa; otra empresa controla la producción de aluminio; y sólo cuatro firmas se reparten la producción de cemento. De hecho, las cementeras fueron las únicas que perdieron un juicio por abuso de posición monopólica y cartelización y debieron pagar por eso.

Los analistas de Comercio apuntaron que el aumento en el plástico, de forma indirecta, termina impactando, por ejemplo, en el valor final en góndola de un litro de leche que se vende en sachet.

El sector de alimentos, bebidas y productos de limpieza también manifiesta una concentración extrema.

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