La UOCRA acordó una contribución empresaria del 2% para financiar obras de carácter social, asistencial y cultural para trabajadores de la construcción

La UOCRA cerró un acuerdo paritario complementario, presentado para su homologación, que establece que los empleadores del sector de la construcción deberán aportar mensualmente el dos por ciento de las remuneraciones para financiar obras de carácter social, asistencial y cultural en beneficio de los trabajadores de la construcción.

 

La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), junto con la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), acordaron plasmar por instrumento separado la contribución empresarial establecida en el marco de la negociación paritaria de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y 577/10. El acuerdo, fechado el 30 de julio, fue presentado ante la autoridad laboral para su homologación y reformula la cláusula sexta del acuerdo original, detallando las condiciones de la contribución.

Según el texto del entendimiento, a partir del 1° de junio de 2026 y durante el tramo paritario en curso, cada empleador aportará a la UOCRA una contribución equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones sujetas a aportes legales de cada trabajador. La medida se enmarca en lo previsto por el artículo 9° de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y su decreto reglamentario, que establecen que estos fondos deberán ser destinados a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores del sector.

El acuerdo especifica que los montos recaudados serán objeto de una administración especial, documentada por separado del resto de los bienes y fondos sindicales. La contribución se incorporará a todos los tramos de la negociación paritaria anual y deberá ser depositada a partir del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio, utilizando la boleta oficial en el casillero «otros conceptos» a la orden de la UOCRA.

La presentación de este instrumento separado responde a la formalidad sugerida por la autoridad de aplicación en la Disposición DI-2026-712-APN-DNRYRT#MCH de fecha 2 de junio de 2026, en el marco del expediente EX-2026-52565909. La iniciativa, ya homologada por la Secretaría de Trabajo, se suma al esquema de aumentos escalonados que para el trimestre junio-agosto estableció subas acumulativas del 2,1% en junio, 2% en julio y 1,9% en agosto, además de sumas extraordinarias no remunerativas abonadas en dos cuotas quincenales.

El entendimiento también prevé una cláusula de revisión una vez finalizado el período paritario para analizar la evolución de la inflación y la actividad del sector. La contribución del 2% se suma al aporte solidario que ya debían realizar los trabajadores no afiliados, en un contexto de recomposición salarial que busca preservar el poder adquisitivo de los empleados de la construcción en todo el país.

 

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