#LeyBases «La discusión para los sindicatos pasa por mantener robustecida económicamente a la asociación gremial para defender a los trabajadores»

(Por Pablo Maradei) Mientras se debate en el Congreso la llamada Ley Bases, y la CGT se dispone a reunir a su mesa chica, InfoGremiales consultó con diversas fuentes sobre los 16 artículos que sobrevivieron a las negociaciones previas al dictamen con Miguel Ángel Pichetto como alfil de los gremios. En un análisis realizado por abogados laboralistas se arriba a conclusiones no tan auspiciosas para el trabajador, pero sí para las estructuras sindicales. Los detalles.

 

El panorama laboral en la Argentina es incierto porque al igual que en otras administraciones liberales de derecha (bajo democracia: Carlos Menem y Mauricio Macri), la incertidumbre para el trabajador de si se levantará y tendrá o no empleo es parte de la lógica estratégica de este tipo de gobiernos. Actualmente, y como no podía ser de otra manera, la receta de una reforma laboral acompaña estos procederes como así también el discurso del derrame; que nunca se ha producido bajo estas presidencias.

«Teniendo con la soga al cuello al trabajador y acotando el poder de fuego de un gremio, este tipo de gestiones de derecha intentan llevar contra las cuerdas a los sindicatos y a sus representados; donde más o menos tenemos que agradecer tener trabajo, sea este precarizado, mal pago o carente de derechos», cuenta a InfoGremiales un sindicalista de la rama de servicios.

Lo cierto es que esta semana arranca el debate en Diputados de Ley Bases en la que se incluye esa normativa que sindicatos y Gobierno acordaron llamar «Modernización Laboral»: de 60 artículos se bajaron a 16; y en un análisis realizado por abogados laboralistas se arriba a conclusiones no tan auspiciosas para el trabajador, pero sí para las estructuras sindicales. «La discusión para los sindicatos pasa por mantener robustecida económicamente a la asociación gremial para defender a los trabajadores, pero a su vez si se desmenuza la normativa eso se logró, de aprobarse la ley, en detrimento de los trabajadores ya que lo que se mantuvo los afecta como individuos«, explica uno de los consultados para esta nota.

Otro agrega: «Hay cosas, como son los juicios laborales, que a los sindicatos como estructura no les importa de facto sino más bien conceptualmente si se extienden en el tiempo o cuánta plata hay de por medio; sino que ese juego es pura y exclusivamente de los abogados y, obviamente, del despedido que debe esperar varios años hasta que cobre».

En un punteo realizado especialmente para InfoGremiales, estos abogados que pidieron el anonimato, destacan modificaciones a favor de los sindicatos:

*  Se eliminó el artículo que establecía que la participación en bloqueos o tomas de establecimiento era razón de “justa causa” de despido.

*  También se mantiene la “ultraactividad” de los convenios colectivos de trabajo, que el DNU buscó eliminar.

*  El artículo referido a la cuota sindical, que imponía el consentimiento expreso del trabajador, fue dejado de lado.

En detrimento de los trabajadores:

*Se eliminan definitivamente las indemnizaciones agravadas por trabajo no registrado.

* El período de prueba para los trabajadores tendrá seis meses de vigencia, pero las convenciones colectivas podrán ampliarlo hasta ocho meses en las empresas de seis y hasta 100 trabajadores, y hasta un año en las empresas de hasta cinco trabajadores.

* El «trabajador independiente» podrá contar con hasta cinco “colaboradores” para llevar adelante un emprendimiento productivo, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes.

* En los casos de despido sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración del último año. Se excluye el aguinaldo y otros conceptos de pago semestral o anual.

* Mediante Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán sustituir este régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese.

* La participación en bloqueos o tomas de establecimientos, ya sean totales o parciales, configurará una “grave injuria laboral” y podrá ser tomada como causal de despido. Además, se establecen penas de entre seis meses y tres años de prisión por impedir, estorbar o entorpecer el acceso a locales o industrias “con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio”.

• Los trabajadores se considerarán correctamente registrados si están registrados por una empresa, no importa si es la real o usuaria (esto ocurre generalmente con empresas que contratan trabajadores a través de empresas eventuales por ej: Adecco, Manpower) y que están en una situación de precariedad con respecto al resto del personas de la empresa principal.

 

INFOGREMIALES

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