lo Contencioso Administrativo resolvió que las demandas contra el MegaDNU tramiten por separado

Los camaristas Sergio Fernández y Carlos Grecco no hicieron lugar al planteo del Ejecutivo y confirmaron la decisión del juez de feria Enrique Lavié Pico de disolver el amparo colectivo, lo que es un duro golpe para el gobierno que pretendía que todos los planteos se nucleen en un solo expediente. Los alances de la resolución.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal asestó un revés judicial al gobierno al confirmar que las demandas contra el MegaDNU deben tramitar por separado y no en un solo expediente, como pretendía el Ejecutivo. Se trata de un nuevo golpe a la estrategia de la Casa Rosada de blindar el decreto. Ahora queda en pie la multiplicación de expedientes que hay en tribunales, pudiendo dictarse la inconstitucionalidad de la norma en cualquiera de ellos, y se afianza la posibilidad de que los planteos de la CGT, la CTA y otros sindicatos continúen su tramitación en el fuero del Trabajo, donde ya se dictaron cautelares que suspendieron el apartado laboral del DNU.

 

Los camaristas Sergio Fernández y Carlos Grecco rechazaron la apelación del gobierno en el caso “Observatorio” y confirmaron este miércoles la decisión del juez de feria Enrique Lavié Pico de disolver el amparo colectivo que había confeccionado su par Esteban Furnari. Señalaron que “no se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023”. A su vez, criticaron a Furnari por tomar una decisión “intempestiva, dado que el DNU 70/23 aún no había entrado en vigencia” cuando avanzó con el amparo colectivo. Consideraron que su postura fue “incorrecta y apresurada”.

 

Fernández y Grecco declararon “inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional” y resaltaron “la improcedencia formal del recurso intentado” por el Ejecutivo. No obstante lo cual, lo analizaron. Y fueron muy críticos con el gobierno. Por ejemplo, resaltaron que en el escrito de apelación se incurre en “una conducta procesal que –cuanto menos– resulta contradictoria” y “errática”.

La discusión se dio en el marco del primer amparo que se presentó contra el MegaDNU. Es el caso que iniciaron la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, Claudio Lozano, Hugo Godoy y Rodolfo Aguiar y es impulsada por la CTA Autónoma. Apenas presentado, a fines de diciembre del año pasado, Furnari le dio carácter de colectivo. A partir de ese momento, el caso funcionó como foco de atracción de cada presentación que se realizaba contra el decreto. Eso llevaba a que todos los planteos terminaran nucleándose en el fuero contencioso administrativo, tal como pretendía el gobierno. Eso fue disuelto el 4 de enero por Lavié Pico, quien además habilitó la feria para el tratamiento de las distintas presentaciones. La decisión de Lavié Pico se dio luego de dos cautelares que dictó la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que suspendieron la aplicación del apartado laboral del DNU (hoy ya son 5 las cautelares en el fuero laboral).

El gobierno había apelado la decisión de Lavié Pico por eso intervino la cámara. Desde el Ejecutivo se sostuvo que la disolución del amparo colectivo “afectó el derecho de defensa y debido proceso, pues retrotrajo las actuaciones a etapas que se encontraban precluidas”. La Cámara en lo Contencioso le respondió: “Esta Sala no encuentra elemento de convicción suficiente que permita comprobar de qué modo esa decisión (…) conculcaría el derecho de defensa del Estado Nacional” ya que “en el ámbito de cada proceso judicial y ante el juez con competencia para entender en la materia específica de la pretensión procesal en particular, el demandado podrá ejercer tales garantías constitucionales, mediante la actuación de los respectivos magistrados que las atiendan”. Básicamente, le dijo que el Estado podrá defenderse en cada uno de los casos que están tramitando en tribunales.

Lo que incomoda al gobierno es que al haber una diversidad de expedientes se multiplican las posibilidades de que un juez dicte la inconstitucionalidad del MegaDNU. Por eso se quejó de que lo resuelto por Lavié Pico “acarrea efectos gravísimos para la defensa del Estado Nacional, ya que genera la multiplicación de pleitos con riesgo de que se dicten sentencias contradictorias”.

De acuerdo a Fernández y Grecco, “en las condiciones en las que ha sido articulada la demanda de autos –conforme consideraciones y fundamentos expuestos por el Sr. Juez de Feria, Dr. Enrique Lavié Pico, que este Tribunal comparte, en el acotado ámbito de conocimiento de verificación de la improcedencia formal del recurso intentado– la pretensión procesal presenta una generalidad tal que no permite tener por corroborada, ni siquiera de modo preliminar y con una mínima certeza, la configuración de un colectivo sobre el que el DNU proyecte efectos comunes que permitan habilitar la vía colectiva intentada”. Es decir, resalta que el Mega DNU abarca diversas temáticas, lo que es evidente.

En esa línea, la sala de feria de la cámara también sostuvo que “difícil es no advertir que –como acertadamente apuntó el Sr. Juez de Feria– el decreto deroga y modifica leyes que regulan materias heterogéneas entre sí, tales como comercio interior y exterior, trabajo, medicamentos, medicina prepaga, obras sociales, recetas, ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, farmacéutica, economía, minería, energía, turismo, aeronavegación, sociedad y empresas estatales, cuestiones regidas por el Código Civil y Comercial de la Nación, comunicación audiovisual, deportes, sociedades, registro automotor, entre otras”.

¿Esta decisión de la cámara implica que a la hora de expresarse sobre la cuestión de fondo, que factiblemente le llegará más tarde o más temprano por vía de una apelación, podría inclinarse por dictar la inconstitucionalidad del MegaDNU? No. Pero golpea la estrategia del gobierno de nuclear todo en un juzgado. Por eso, ante la consulta de El Destape desde la CTA Autónoma consideraron positiva la decisión de Fernández y Grecco: “Nosotros la tomamos de manera positiva porque reconoce la validez de las resoluciones tomadas en el fuero laboral. Se puede unificar procesos colectivos pero bajo una temática específica”, explicaron.

La última afirmación es porque la sala de feria de la cámara aclaró que “pudiere corresponder a las competencias de los respectivos fueros que eventualmente intervengan, la posibilidad de tramitar procesos colectivos donde se unifiquen acciones sobre un mismo tema o cuestión”.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Mega DNU, también evaluó de forma positiva la decisión de la cámara: “Creo que es una resolución positiva porque permite que cada fuero entienda en las acciones judiciales por su especialidad”, dijo a este medio.

Los escenarios

Tras esta decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se ratifica el actual escenario en el que ese fuero prepara la definición de los casos “de fondo”, en los que analiza si la norma es inconstitucional o no en su totalidad, mientras otros fueros y juzgados analizan diferentes apartados del decreto.

En la actualidad el Mega DNU está vigente aunque con decenas de planteos en diferentes tribunales a lo largo y ancho del país. Ya se dictaron 5 cautelares en fuero laboral que suspendieron la aplicación del bloque del DNU referido al mundo del trabajo y la justicia de Misiones hizo lo propio con las modificaciones que se dispusieron sobre el Instituto Nacional de la Yerba Mate. Por su parte, la jueza federal de San Martín Martina Forns también dictó cautelares en favor de personas que litigaron contra las prepagas. En estos últimos casos el efecto es individual y no genérico.

A su vez, la decisión de la Cámara en lo Contenciosos Administrativo desbloquea el caso “Rizzo”, donde el fiscal de primera instancia no quería dictaminar sobre la cuestión de fondo hasta que la cámara se expidiese sobre la disolución del amparo colectivo. Ahora ese camino quedó allanado. Previo a esta resolución de cámara, el abogado Jorge Rizzo, referente de la asociación Gente de Derecho y expresidente del Colegio Público de Abogados, había presentado un escrito para exhortar al fiscal y a Lavié Pico a dar una respuesta inmediata para que se resuelva el amparo que pidió o al menos a la cautelar. Esgrimió la urgencia que implica que el Mega DNU esté en vigencia. Su caso y el del Observatorio son de los más avanzados. En ambos se plantea la inconstitucionalidad del Mega DNU. De resolverse la cuestión de fondo o la cautelar a favor de los litigantes, se afectaría a toda la normativa y no a un apartado como sucede en el fuero laboral.

En el mismo lote de casos avanzados se encuentran las acciones declarativas de inconstitucionalidad que plantearon el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Gil Domínguez. Todos están en manos de Lavié Pico.

A esos 4 casos se suman el de la Asociación Argentina de Juristas y el de la Federación Argentina de Municipios que tramitan en el mismo fuero contencioso administrativo.

Lo que resuelva Lavié Pico en esos casos podrá ser apelado ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal por lo que Sergio Fernández y Carlos Grecco podrían volver a intervenir. También podría haber intentos de per saltum para llegar sin escalas ante la Corte, que al final de cuentas será la que tendrá la última palabra.

El MegaDNU provocó planteos por distintos motivos en la justicia federal de La Plata, La Rioja, Neuquén, San Juan, Resistencia (Chaco), en la de Lomas de Zamora (Buenos Aires), San Martín, Mar del Plata, Azul, San Nicolás y en la de Concepción de Uruguay, por citar algunos ejemplos. Hay presentaciones en diferentes fueros también. Se cuestionan desde el apartado laboral o la desregulación de los aumentos en las prepagas a la derogación de la Ley de Alquileres y la de Tierras, entre otros capítulos.

Hasta la Corte Suprema aceptó analizar una presentación por competencia originaria que realizó el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, con el patrocinio de los prestigiosos juristas Raúl Zaffaroni y Gustavo Ferreyra. Es decir, una presentación directa en la Corte, sin escalas, que solo pueden hacer los gobernadores o el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos. El tratamiento de este planteo quedó para después de la feria judicial, es decir, comenzará a analizarse a partir del 1º de febrero.

Otro revés judicial para Milei y Barra

Además del fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, este miércoles el fiscal federal de ese fuero, Fabián Canda, postuló que se rechace el pedido del gobierno nacional para que el amparo que la CGT presentó contra el bloque laboral del Mega DNU pase del fuero del Trabajo al Contencioso. Ahora deberá definir la sala de feria de la cámara. Per esa decisión y el fallo de la cámara que ratifica la disolución del amparo colectivo afianzan la posición de que tanto ese pleito como el que inició la CTA continúen en la justicia laboral.

El Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, hacedor de la estrategia judicial del blindaje del decreto 70/2023, había declarado tras la primera cautelar contra la reforma laboral del Mega DNU que “la Cámara laboral no tiene jurisdicción en el tema, ya que la competencia la tiene el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario” y que “en pocos días tenemos devuelta la reforma laboral”. Tras sus dichos se multiplicaron las cautelares. Ya son 5 en el fuero laboral. Los fallos en contra del Gobierno exponen, al menos, un yerro en los cálculos de quien diseña la defensa del Mega DNU.

 

 

FUENTE EL DESTAPE