¿Qué pasa si no pudo ir a votar?

Desde 2013, las ausencias a las elecciones serán consideradas infracciones al Código Nacional Electoral y por lo tanto, quienes no puedan justificar su abtención deberán abonar una multa monetaria. La misma será de $50 para las primarias y $100 para los comicios de octubre.

Las autoridades de mesa comienzan con el conteo tras el cierre de las urnas
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Quienes no hayan podido concurrir a votar, deberán entonces presentar el justificativo correspondiente afin de evitar el pago. Además, mantenerse como infractores impide ocupar cargos públicos por tres años y acarrea el impedimento de realizar trámites en la administración municipal, provincial y nacional.

¿Qué hacer en cada caso?

Enfermedad: Los que no hayan podido concurrir a votar por estar enfermos deberán presentar un certificado médico con fecha del día de la elección, sello y matrícula del profesional.

Distancia: Si una persona se encuentra a más de 600 kilómetros del lugar de votación, el mismo día de la elección deberá ir hasta la comisaría del lugar y pedir un certificado de distancia. Después tendrá 60 días corridos para presentar dicho trámite ante la Justicia Electoral. Como el trámite no es personal, puede presentarse otra persona con el DNI y el certificado para justificar la falta.

Trabajo: Las personas que tuviesen que trabajar en la jornada electoral podían solicitar a su empleador que los dejara ausentarse en algún momento de la jornada electoral. Si el trabajo está a más de 500 kilómetros del lugar de votación podrán presentar un justificativo firmado por su empleador.

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